DOCTRINA

Con la OC 27/21 se deduce que los casos “SIPOBA” y “Rearte” de la CSJN ni la Ley 21965 de la Policía Federal superan el control de convencionalidad del SIDH, normas de derechos humanos ONU y Convenios OIT. La respuesta puede ser en definitiva avalar la sindicalización, con limitaciones o debatir una norma que establezca la forma especial de sindicalización y acción colectiva en este sector. Leer más...

La perspectiva de género como categoría de análisis ha sido definida como aquel método que permite medir los impactos diferenciados que cualquier hecho genera en las personas según su pertenencia a un género determinado. Gracias a esta forma de analizar la realidad, se ha podido determinar que aún cuando algo se presenta como neutral en términos de género, sus consecuencias no lo son. Leer más...

Con la OC 27/12 la doctrina de “Orellano” es inaplicable. La Opinión Consultiva 27/21 lo superó, y la aplicación de la Convención Americana de Derechos Humanos en los términos de su vigencia supone la afirmación de que “El derecho de huelga es uno de los derechos humanos fundamentales de los trabajadores y las trabajadoras, que pueden ejercer con independencia de sus organizaciones”. Leer más...

La CADH, por vía de la interpretación y aplicación jurisprudencial realizada por la Corte IDH en torno del art. 26, determina un cambio del marco normativo constitucional, introduciendo modalidades reparadoras del derecho de todo trabajador a la estabilidad en el empleo. Leer más...

La CorteIDH en la OC 27/21 determina la responsabilidad internacional que le cabe a los Estados -en el que se incluye nuestro país- por los incumplimientos que en forma directa e indirecta se verifican en las normas y en la ausencia de políticas públicas, que alientan las desigualdades, las discriminaciones y la violencia por razones de género. Leer más...
NOSOTRAS HABLAMOS: LA COLUMNA DE LA CO.MU.TRA.
MEMORIA
EDITORIAL
OPINIÓN CONSULTIVA 27
Este número especial de “La Causa Laboral” está dedicado a la Opinión Consultiva 27 (OC. 27, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos -CIDH-), solicitada por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos -“la Comisión”- La CIDH se expidió a pedido de “la Comisión”, con fundamento en el artículo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 70.1 y 70.2 del Reglamento.
La Comisión expuso que el motivo del pedido fue por algunas cuestiones referidas a la libertad sindical y de asociación, las que se enmarcan en los derechos humanos fundamentales
que, junto con el derecho de negociación colectiva, reunión y huelga forman el núcleo básico para proteger y promover el derecho al trabajo y a sus condiciones justas y satisfactorias. Leer más...
Es un honor anunciar el enlace con la
prestigiosa y reconocida Revista amiga "La defensa", publicación del IDEL-FACA dirigida por Ricardo Cornaglia, que nos abre las puertas para el intercambio de información y comunicación, para alimentar en reciprocidad nuestras mentes: www.ladefensa.com.ar
JUICIO A LA OPERACIÓN CÓNDOR

