Legislación - La Causa Laboral

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LEGISLACIÓN
EN ESTA SECCIÓN SE PUBLICAN EXTRACTOS DE LAS LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES QUE SE CONSIDERAN MÁS IMPORTANTES EN LO QUE SE REFIERE AL DERECHO DEL TRABAJO. SE EFECTÚA UNA SÍNTESIS DE LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LAS NORMAS DE QUE SE TRATE, SIN PERJUICIO DE RESALTAR LA NECESIDAD DE LA DE LA LECTURA DE LA TOTALIDAD DE LAS DISPOSICIONES EN CUESTIÓN, PARA UNA MEJOR COMPRENSIÓN Y APLICACIÓN DE LAS MISMAS. SE EVITA EN ESTA SECCIÓN ANÁLISIS RESPECTO DE LAS NORMAS PARA NO GENERAR CONFUSIONES ENTRE EL CONTENIDO DE LAS MISMAS Y SU VALORACIÓN.
 
1) RESOLUCIÓN Nº 594/2023 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (RENACLO):
Publicado en el Boletín Oficial: 15/05/2023
Conforma el Registro Nacional de Conciliadores Laborales (RENACLO) con hasta 210 personas con título de abogacía, con antecedentes en materia del derecho del trabajo, que aprueben la instancia de evaluación de idoneidad que determina la Resolución.
Crea una Comisión que se conformará con sectores del ámbito jurídico laboral, que tendrá por objeto: a) Diseñar la formación básica y evaluación de quienes aspiren a conformar el registro de conciliadores laborales; b) Diseñar la capacitación continua y perfeccionamiento de conciliadores laborales; c) Elevar una nómina final de 130 aspirantes por orden de mérito para integrar el RENACLO; d) Proponer a las autoridades del Ministerio el dictado de actos administrativos pertinentes.
Invita a designar un representante al HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN, a la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, a la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, a la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, a la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA, a la CONFEDERACIÓN GENERAL ECONÓMICA, al COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL, a la ASOCIACIÓN DE ABOGADAS Y ABOGADOS DE BUENOS AIRES, a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DEL DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL y a la ASOCIACIÓN DE ABOGADOS LABORALISTAS
Invita a la titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN a designar dos representantes para integrar la Comisión.
Establece la realización de una instancia de evaluación de idoneidad, escrita y oral, que deberán aprobar quienes aspiren a ingresar al RENACLO de la Ley N° 24.635.
2) RESOLUCIÓN Nº 25/2023 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T. - RIESGOS DEL TRABAJO - RÉGIMEN LEGAL DE LAS PRESTACIONES DINERARIAS - ACTUALIZACIÓN DEL IMPORTE SURGIDO DE LA APLICACIÓN DE LA EQUIVALENCIA DEL VALOR MÓDULO PREVISIONAL (MOPRE):
Publicado en el Boletín Oficial: 14/06/2023
Establece en $ 15.606,41 el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución ANSES N° 112 de fecha 31 de mayo de 2023.
3) RESOLUCIÓN Nº 10/2023 - CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL:
Publicado en el boletín Oficial: 17/07/2023
Fija el Salario Mínimo, Vital y Móvil, para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y los organismos del Estado Nacional en que este actúe como empleador, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, conforme se detalla a continuación:
a) A partir del 1° de Julio de 2023, en $ 105.500.- para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de $ 527,50.- por hora, para los trabajadores jornalizados.
b) A partir del 1° de Agosto de 2023, en $112.500.- para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de $ 562,50 por hora, para los trabajadores jornalizados.
c) A partir del 1° de Septiembre de 2023, en $ 118.000.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de $ 590 por hora, para los trabajadores jornalizados.
Incrementa los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo, conforme lo normado por el artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, de la siguiente manera:
a) $ 29.305,00.- y $ 48.841,60.- respectivamente, a partir del 1° de Julio de 2023.
b) $ 31.294,40.- y $ 52.082,30.- respectivamente, a partir del 1° de Agosto de 2023.
c) $ 32.771,10.- y $ 54.628,50.- respectivamente, a partir del 1° de Septiembre de 2023.
4) RESOLUCIÓN Nº 918/2023 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - LICENCIAS ESPECIALES SIN GOCE DE HABERES PARA PROGENITORES O REPRESENTANTES LEGALES A CARGO DE NIÑOS CON CÁNCER - NOTIFICACIÓN:
Publicado en el Boletín Oficial: 18/07/2023
Establece que el uso de la licencia prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.674 por parte del trabajador o trabajadora se notificará, con al menos 72 horas de anticipación, al respectivo empleador o empleadora a través de un Formulario Tipo que determine la ANSES, junto con copia del Certificado Único Oncopediátrico (CUOP) emitido por el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD.
Establece la información que debe contener el formulario.
Dispone para el caso de que no se pueda acreditar de manera fehaciente el monto mensual de la remuneración correspondiente a las trabajadoras y los trabajadores de Casas Particulares, a los fines del pago de la asignación sustitutiva del salario prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.674, se tomará como referencia el valor de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas correspondientes a la CATEGORÍA PROFESIONAL PERSONAL PARA TAREAS GENERALES bajo la modalidad de RETIRO, o la que en un futuro la sustituya.
Establece que el período de licencia previsto por el artículo 13 de la Ley N° 27.674 se computará como tiempo de servicio a los efectos de las prestaciones del Seguro por Desempleo establecidas en la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.
Aclara que las asignaciones familiares que correspondan a los trabajadores y a las trabajadoras durante el período de licencia establecido en el artículo 13 de la Ley N° 27.674, serán las del subsistema establecido en el inciso a) del artículo 1 de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias. Los trabajadores y las trabajadoras del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares alcanzados y alcanzadas por la licencia establecida en el artículo 13 de la Ley N° 27.674 tendrán derecho a las asignaciones familiares que corresponden al subsistema establecido en el inciso c) del artículo 1 de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias.
 
 
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