La
diferencia entre retribuir su trabajo a la persona que trabaja y
pagarle el precio de su fuerza de trabajo según el Código Civil y
Comercial por Leonardo Elgorriaga

INTRODUCCIÓN:
El
presente artículo es una versión actualizada de la ponencia
presentada por este autor en las XXXI Jornadas de Derecho Laboral de
la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas, realizadas en
octubre del año 2005 en Colonia del Sacramento, República Oriental
del Uruguay1.
Esa ponencia tenía como título “Derecho al Plusvalor en el Código
Civil Argentino” y estaba basado en el por entonces vigente art.
2569 del Código Civil.
La
decisión de realizar una nueva versión de dicha ponencia se debe no
sólo por el hecho de que ha entrado en vigencia un nuevo Código
Civil y Comercial, sino principalmente en la necesidad de replantear
la discusión sobre la forma en que se retribuye al trabajador y a la
trabajadora en el actual sistema capitalista, en relación a tres
ejes fundamentales que caracterizan a ese sistema: el salario, la
expoliación y la explotación. En ese sentido, el objetivo es
replantear la tradicional concepción que se tiene sobre lo que es
una retribución justa para la persona que trabaja.
La
anterior ponencia comenzaba señalando que la legislación en su
conjunto puede contener en muchos casos contradicciones internas,
perdiendo así la coherencia por ella misma deseada. Pero tras el
velo de la indeseada antinomia o del conflicto meramente normativo,
la legislación expresa, en muchos casos inconscientemente, las
contradicciones del propio conflicto social reinante y las de una
realidad que pretende expulsar de sus resultados a la mayor parte de
sus miembros.
También
señalaba que el objetivo de esa ponencia era tratar una de esas
contradicciones normativas, analizando y comparando dos modelos
sociales opuestos presentes en cuerpos normativos distintos. Uno de
esos modelos es el definido por la legislación laboral en su
conjunto, el otro, el expuesto en el art. 2569 del Código Civil y su
nota del codificador.
A
decir verdad, ambos modelos distan mucho de ser la regulación de dos
modelos opuestos como señalábamos en la anterior ponencia. En
definitiva, ambos se insertan dentro de un modelo de propiedad
privada de los medios de producción y de la distinción entre
aquellos que lo detentan y aquellos que no. Pero la diferencia entre
ambas regulaciones pasa por la diversa forma en tratar la relación
del trabajador y de la trabajadora con los resultados de sus
trabajos. Para la legislación laboral, el trabajador y la
trabajadora han perdido todos sus derechos sobre los resultados del
trabajo y su contraprestación es un salario, lo que coloca así al
trabajador y a la trabajadora decididamente en una relación de
intercambio de fuerza de trabajo por salario, dando lugar a la
expoliación y explotación de los mismos. En cambio, el art. 2569
del anterior Código Civil contemplaba la posibilidad de que el
trabajador y la trabajadora pueden llegar a tener derecho a los
resultados de su trabajo, y de no ser así, poder obtener el
plusvalor logrado con el mismo, rompiendo así la relación necesaria
entre expoliación y explotación.
El
art. 1957 del nuevo Código Civil y Comercial que reemplaza al
anterior art. 2569, introduce una modificación significativa que
altera decididamente el sentido y alcance de la anterior regulación.
Esta nueva regulación confirma la diferencia sustancial entre
reconocer los resultados del trabajo a la persona que trabaja y pagar
el valor de su fuerza de trabajo como mercancía a disposición del
empleador.
En
este artículo comentaremos y analizaremos entonces al art. 2569 del
anterior Código Civil y al art. 1957 del nuevo Código Civil y
Comercial. Pero antes debemos tratar brevemente la manera en que el
sistema capitalista expolia y explota al trabajador y a la
trabajadora, para de esta manera poder cotejar luego de qué forma se
posicionen ambas regulaciones ante esa realidad.
EXPLOTACIÓN,
EXPOLIACIÓN Y SALARIO:
No
es objetivo de este artículo analizar en profundidad el proceso de
expoliación y explotación del trabajador y la trabajadora en el
actual sistema capitalista, sino fijar ciertas bases para poder
comprender cómo se retribuye al trabajador y a la trabajadora, y las
consecuencias que ello implica para la reproducción del actual
sistema de dominación. Con ese objetivo, debemos primero explicar
rápidamente el proceso de formación del plusvalor, a partir del
cual extraeremos las nociones de expoliación, explotación y
salario.
a)
La forma de la explotación de la clase trabajadora:
En
la obra de 1840 titulada: “¿Qué es la propiedad?”,
Proudhon bosquejó un aspecto colectivo de la explotación
capitalista con el famoso ejemplo del obelisco de Luxor. Denominó
como “fuerza colectiva” a aquél trabajo colectivo e indivisible
que no era retribuido por el empleador y, en consecuencia, era
apropiado por el mismo. Decía Proudhon al respecto: “Cuando
habéis pagado todas las fuerzas individuales, dejáis de pagar la
fuerza colectiva; por consiguiente, siempre existe un derecho de
propiedad colectiva que no habéis adquirido y que disfrutáis
injustamente”2.
En este caso, la explotación era presentada como el resultado de la
falta de retribución del aspecto colectivo del trabajo, el cual es
algo distinto de la mera sumatoria de trabajos individuales y que
coloca un valor propio sobre el producto.
Unos
años más tarde, en su obra de 1846 titulada: “Sistema de
Contradicciones Económicas o Filosofía de la Miseria”,
Proudhon ampliaba su idea de explotación del trabajador, manteniendo
el aspecto colectivo e indivisible del trabajo expresado en su
anterior obra, pero resaltando la idea de que el trabajador y la
trabajadora no sólo producen colectivamente con su trabajo los
valores necesarios para su subsistencia, sino además un valor
excedente impago apropiado por el empleador. En ese sentido, concluía
Proudhon en dicha obra que: “Al ocuparme del valor, he
demostrado que todo trabajo debe dejar un excedente; de modo que,
suponiendo que el consumo del trabajador sea siempre el mismo, su
trabajo debería crear, además de su subsistencia, un capital cada
vez mayor. Bajo el sistema de la propiedad, el excedente del trabajo,
esencialmente colectivo, pasa todo, como la renta, al propietario”3.
Si
bien en los primeros trabajos de Proudhon comenzaba a definirse una
noción de explotación basado en la existencia de un trabajo
excedente impago, será Marx el que divulgará y esquematizará mejor
esa idea en “El Capital” de 1867 con su famosa teoría del
plusvalor. Es por eso que pasaremos a explicar muy brevemente esa
teoría para mostrar la forma en que es explotada la clase
trabajadora dentro de cada ciclo productivo.
En
primer lugar, Marx comenzaba señalando que la mercancía es la
unidad compuesta de valor de uso y de valor de cambio. Como valor de
uso, la mercancía es un bien destinado a satisfacer una necesidad
biológico-social específica. De esta forma, los productos se
distinguen y hasta se individualizan según la necesidad a la cual
apuntan satisfacer, como así también el modo, el tipo y la calidad
de los trabajos realizados para su creación.
Pero
lo que diferencia a la mercancía del mero producto, es el hecho de
que ella es portadora además de otro tipo de valor: el valor de
cambio. El valor de cambio determina cuanta cantidad de otra
mercancía, dineraria o no, necesitaré para obtener en el mercado la
mercancía en cuestión. Si el valor de uso apunta a hacer del
producto un bien específico y por ende diferenciado del resto, el
valor de cambio equipara o iguala todos los productos en el mercado:
toda mercancía tiene su equivalencia en tanta cantidad de otra
mercancía.
El
valor de cambio no sólo equipara a los productos terminados sino
también a los trabajos que ellos mismo contienen. Si el valor de
cambio está determinado, según Marx, por la cantidad de trabajo
social medio necesario para producir la mercancía en cuestión4,
este trabajo no es ya el trabajo específico que hacía del producto
un objeto diferente, sino un trabajo abstracto medido únicamente por
el tiempo de su realización y agotamiento.
Ahora
bien, para Marx, el modo de producción capitalista no es sólo un
sistema de producción de mercancías sino también de plusvalor.
Para generar plusvalor y dar inicio el ciclo productivo, el
capitalista, detentador de la mercancía dineraria originaria, debe
con ella obtener en el mercado los factores objetivos y subjetivos de
la producción que son también ellas mismas mercancías. Los
primeros constituyen las materias primas, maquinarias, instalaciones,
etc. Los factores subjetivos son la fuerza de trabajo.
La
fuerza de trabajo es la propia persona del trabajador y de la
trabajadora en su aspecto productivo. La misma es una mercancía
porque es vendida por el propio trabajador y trabajadora para ser
consumida por el capitalista y obtener la satisfacción de una
necesidad: la de producir plusvalor. Este carácter de mercancía no
cambia por el hecho de que su consumo esté regulado por las normas
laborales, según ciertas condiciones mínimas que deban ser
respetadas por el capitalista. Como toda mercancía, el trabajador y
la trabajadora se ven en la necesidad de tener que vender en el
mercado su fuerza de trabajo para ser consumido por otro. De esta
manera, la fuerza de trabajo contiene los dos elementos que lo
definen como mercancía: tiene valor de uso y de cambio.
El
valor de cambio de la fuerza de trabajo constituye la cantidad de
trabajo social medio necesario para la subsistencia del trabajador5.
La misma está determinada por el quantum necesario para
satisfacer las necesidades biológico-sociales imperantes en ese
momento y el estado de las reivindicaciones sociales existentes.
Una
vez obtenidas los factores objetivos y subjetivos de la producción,
el capitalista las pasa a consumir en el proceso productivo
respetando para ello sus particulares cualidades de uso. El fin de
este proceso productivo se da en el producto terminado (trabajo
objetivado).
Consumidos
los factores productivos en el proceso de producción, y como decía
Marx: el modo capitalista de producción constituye un sistema de
producción de plusvalor, el resultado a que debe llegar esta
secuencia simple debe ser una cantidad de mercancía dineraria mayor
a la originaria:
D
– M – D´
En
este esquema: D es la mercancía dineraria originaria (capital en
potencia), M la mercancía obtenida con ella como factores del
proceso productivo (objetivos y subjetivos) y D´ la cantidad de
mercancía dineraria obtenida por el capitalista luego del proceso
productivo, la cual debe ser necesariamente mayor que la originaria.
De
esta forma, podemos definir al plusvalor como ese excedente por sobre
el valor originario6.
Con este excedente, recién ahí, la mercancía dineraria originaria
se transforma en capital. No sólo hemos obtenido nuevos productos o
valores de uso luego del proceso de producción, sino también un
mayor valor, es decir, hemos producido valor de cambio por encima del
valor original.
Hasta
la secuencia D – M, es decir, hasta el momento de adquirir los
factores productivos, no existe plusvalor alguno. Estas mercancías
son equivalentes al valor dinerario originario utilizado para
adquirirlas. En el caso del par M – D´, ya aparece al final de la
secuencia el plusvalor pero no como resultado de la venta de los
productos terminados, los cuales han sido vendidos a su valor de
cambio real. Entonces, ¿qué ha sucedido en el medio?.
Lo
que ha sucedido en el medio hasta dar con el producto terminado, es
justamente el proceso productivo mismo que no es otra cosa que el
consumo de los factores productivos adquiridos (M) de acuerdo con sus
propiedades de uso específicos. Por consiguiente, la clave de ese
mayor valor se encuentra en el consumo productivo de las mercancías
adquiridas por el capitalista. Pero no de cualquiera de ellas, sino
de aquella mercancía cuya propiedad de uso sea la de crear mayor
valor, es decir: la fuerza de trabajo7.
Si
el valor de cambio de una mercancía está dado por la cantidad de
trabajo social medio necesario para producirla, el valor de los
factores objetivos y subjetivos utilizados, es decir: precio y
salario, deben aparecer nuevamente en el producto terminado. La única
diferencia reside en que los factores objetivos, al ser consumidos,
no han agregado valor alguno al nuevo producto resultante en la fase
en cuestión. Ellos aparecen constantes en el valor del producto
terminado. Pero en el caso de la fuerza de trabajo, no sólo el valor
utilizado para adquirirlo debe aparecer en el producto terminado,
sino también el nuevo trabajo que el mismo ha puesto en el nuevo
producto.
En
cada fase productiva se agrega un nuevo trabajo por encima del
trabajo ya objetivado en los factores productivos8.
Este nuevo trabajo, o plustrabajo, es justamente el que se refleja al
final de cada fase productiva (fase de apropiación) como plusvalor
perteneciente al capitalista. La mercancía dineraria originaria ha
visto acrecentar su valor luego de este proceso transformándose así
en capital. La fuerza de trabajo tiene el valor de uso cuya cualidad
específica es la de producir con su consumo más valor de cambio que
la que ella misma cuesta.
Si
los resultados del proceso productivo pertenecen de esta manera al
capitalista, el plusvalor obtenido, perteneciente también al
capitalista, representa para Marx el grado exacto de explotación del
trabajador y la trabajadora en cada fase productiva9.
El plustrabajo expresado en el plusvalor, es un trabajo realizado
para el capitalista en forma exclusiva. De ella, la actividad
creativa no obtiene nada. De esta manera, la tasa del plusvalor
expresa la medida del aprovechamiento ajeno y de la explotación
humana por parte del capital. El ciclo del aprovechamiento del
trabajo ajeno se completa, mostrando a la relación de trabajo como
una relación social de explotación.
b)
La Expoliación:
Al
explicar en el apartado anterior la teoría del plusvalor de Karl
Marx, hemos intentado mostrar cómo se produce la explotación del
trabajador y la trabajadora en toda relación de trabajo dentro del
sistema capitalista. Nos queda ahora resaltar dos aspectos de la
relación de trabajo que posibilitan y constituyen los presupuestos
necesarios para que esa explotación de produzca. Esos presupuestos
son la expoliación y el salario.
En
las relaciones de producción capitalistas, los principales
resultados del trabajo realizados por el trabajador y la trabajadora
no les pertenecen sino que pasan a ser propiedad exclusiva del
empleador. Por ese trabajo objetivado que dejan en manos del
empleador, el trabajador y la trabajadora reciben un salario como
contraprestación por haber puesto a disposición del empleador su
fuerza de trabajo. De esta manera, en toda relación de trabajo
existe una expoliación de los resultados logrados con el trabajo,
sean estos resultados bienes materiales o inmateriales, y una
retribución del trabajo en términos de precio por la fuerza de
trabajo puesta a disposición del empleador.
La
pérdida de los resultados del trabajo constituye una expoliación si
partimos de la base de que el trabajo es la causa de la propiedad
sobre el producto realizado. Que la cosa les pertenezca a quienes la
produjeron con su trabajo, no es un principio defendido sólo por
autores pertenecientes al pensamiento socialista, sino que también
ha sido expuesta por autores que forman parte del denominado
liberalismo clásico, como es el caso de uno de sus padres fundadores
John Locke, que dijo al respecto: “No cabe duda de que quien se
sustenta de las bellotas que recogió al pie de una encina, o de las
manzanas arrancadas de los árboles del bosque, se las ha apropiado
para sí mismo. Nadie pondrá en duda de que ese alimento le
pertenece. Y yo pregunto: ¿en qué momento empezó a ser suyo? ¿Al
digerirlo? ¿Al comerlo? ¿Al hervirlo? ¿Cuándo se lo llevó a su
casa? ¿Cuando lo recogió el árbol? Es evidente que si el acto de
recogerlo no hizo que le perteneciese, ninguno de los otros actos
pudo darle la propiedad. El trabajo puso un sello que lo diferenció
del común. El trabajo agregó a esos productos algo más de lo que
había puesto la Naturaleza, madre común de todos, y, de ese modo,
pasaron a pertenecerle particularmente”10.
Para
Locke el trabajador ha puesto un mayor valor en la cosa producida que
lo hace por ese motivo propietario de la misma. Esta idea es
continuada por Proudhon, con la diferencia de para éste el
trabajador no adquiere la propiedad exclusiva sobre el producto, sino
un derecho de propiedad compartido con el resto de aquellos que
aportaron con su trabajo en producirlo: “El trabajador conserva,
aun después de haber recibido su salario, un derecho natural de
propiedad sobre la cosa que ha producido”11.
Y agrega a continuación: “El trabajo de los obreros ha creado
un valor; luego este valor es propiedad de ellos. Y como no han
vendido ni permutado, el capitalista no ha podido adquirirlo”.
El
capitalismo ha traído consigo la pérdida de todo derecho para el
trabajador y la trabajadora de los resultados de su trabajo. Se
produce así una doble expoliación por parte del capital. La primera
al apropiarse violentamente de los medios materiales de producción,
obligando con ello al trabajador y a la trabajadora a tener que
vender su fuerza de trabajo al capitalista. La segunda, que es la
renovación y actualización constante de la primera, consiste en la
pérdida total de todo derecho sobre los resultados de su trabajo,
que pasan a ser propiedad exclusiva del capitalista.
La
pérdida de los resultados de su propia labor, ha dado lugar al
fenómeno denominada como “trabajo alienado” y que consiste en
ese efecto de extrañamiento que padecer el trabajador y la
trabajadora respecto de su propia actividad y de los logros
alcanzados con su trabajo.
La
primera exposición del concepto que más tarde Marx denominaría
“trabajo alienado”, fue realizado tempranamente por Hegel en su
famoso pasaje dedicado a la relación dialéctica entre el señor y
el siervo. El mismo aparece en su obra de 1807 “La Fenomenología
del Espíritu”, en el capítulo dedicado a la Autoconciencia,
es decir, a lo que se presente como la certeza de sí mismo. Para
Hegel, la autoconciencia es en sí y para sí, esto significa se
desarrolla tanto en la medida en que es reconocida por otra
autoconciencia, como ésta es a su vez reconocida por aquella. Para
ello, contrapone en la figura del siervo y del señor, lo que se
presenta en un primer momento como las dos formas del ser en la
lógica de Hegel: el ser en sí (para otro) y el ser para sí. Señala
Hegel al respecto que: “La acción, en cuanto acatamiento de una
decisión ajena, deja de ser una acción propia, en lo tocante al
lado de la acción o de la voluntad. Pero para la conciencia
inesencial [el trabajador] permanece aún su lado objetivo, a saber,
el fruto de su trabajo y el disfrute. También esto es repudiado de
sí misma por ella y, del mismo modo que renuncia a su voluntad,
renuncia también a su realidad lograda en el trabajo y en el
disfrute; renuncia a ella, en parte como la verdad alcanzada de su
independencia autoconsciente –en cuanto se mueve como algo
totalmente ajeno, que le sugiere la representación y le habla en el
lenguaje de lo que carece de sentido- y, en parte, como propiedad
externa, al ceder algo de la posesión adquirida por medio del
trabajo y en parte, finalmente, renuncia al goce ya logrado, al
prohibírselo totalmente de nuevo la abstinencia y la
mortificación”12.
Finalmente,
Hegel concluye diciendo: “A través de estos momentos, primero
el de la renuncia a su propia decisión, luego de la renuncia a la
propiedad y al goce y, por último, el momento positivo de la
realización de algo que no comprende, se priva en verdad y
plenamente de la conciencia de la libertad interior y exterior, de la
realidad como ser para sí; tiene la certeza de haberse enajenado en
verdad de su yo, y de haber convertido su autoconciencia inmediata en
una cosa”.
De
esta manera, en los albores mismos del modo capitalista de
producción, Hegel denuncia por primera vez la desrealización del
trabajador en las relaciones capitalistas de producción, presentando
a éstas como la enajenación de la propia actividad y el
extrañamiento del trabajador respecto de la realidad en que habita.
Luego
de los primeros ensayos realizados por Hegel, Marx retoma en sus
escritos de juventud el análisis lo que denominará “trabajo
alienado”. Para desarrollar este concepto, Marx presupone, al igual
que Hegel, uno de los aspectos esenciales al modo capitalista de
producción, a saber: la propiedad del empleador sobre los resultados
del trabajo ajeno. Esto implica, asimismo, que el trabajador no es el
propietario de los resultados de su propia actividad, perdiendo con
ello toda injerencia sobre el mismo.
En
ese sentido, Marx comienza señalando que: “…el objeto que
produce el trabajo, su producto, se enfrenta al trabajador como un
ser ajeno, como una fuerza independiente del productor. El producto
del trabajo es el trabajo que se ha fijado, que se ha materializado
en un objeto, es la objetivación del trabajo. La realización del
trabajo es su objetivación. Esta realización del trabajo aparece, a
nivel de la economía política, como desrealización del trabajador;
la objetivación, como pérdida del objeto y como sometimiento servil
a él; la apropiación, como alienación, como enajenación”13.
De
esta forma, la ajenidad de la realidad lograda en el trabajo, su
independencia y alienación, implican para Marx la pérdida y
enajenación de la propia capacidad productiva del trabajador. El
extrañamiento que implica la alienación del trabajo, es un doble
extrañamiento: por un lado, extrañamiento de la realidad lograda en
el trabajo la cual se presenta como una fuerza ajena, independiente y
hostil; y por el otro, extrañamiento de su propia capacidad y de su
presencia como sujeto activo en el mundo. Esta situación marca para
Marx al fenómeno del trabajo alienado como un desfasaje en la
relación persona-mundo, en donde el primero no logra comprender su
papel activo en la realización del segundo14.
En efecto, si la persona construye y transforma su propia realidad
inmediata por medio del trabajo, el desconocimiento de esa realidad
como propia, lleva al trabajador a desconocer su posición activa en
el mundo que él mismo crea y altera, y a desconocer también su
papel en la historia de la que él mismo forma parte.
Lo
interesante del análisis de Marx es que completa con el desarrollo
del concepto de trabajo alienado, el círculo iniciado de la
autoconciencia y reconocimiento del propio trabajador. El trabajador
no sólo enajena su trabajo ya realizado y su actividad creativa
misma, sino que también se enajena con ello a sí mismo. Si la
propia actividad junto con sus resultados no les pertenece, el
trabajador enajena en definitiva su propia vida al entregar su
capacidad hecha objeto. Si el trabajador sólo puede contemplarse a
sí mismo en la realidad por él creada, la ajenidad de esa realidad
como una fuerza independiente, representa la ajenidad y extrañamiento
de sí mismo en el trabajo.
Hemos
realizado una breve exposición de uno de los aspectos
característicos al modo capitalista de producción, que es la
expoliación del trabajador y de la trabajadora. Este aspecto
significa que los principales resultados de su trabajo no les
pertenecen pasando a ser propiedad exclusiva del capitalista. El
mismo no sólo trae como consecuencia fenómenos tales como el
extrañamiento propio al trabajo alienado antes analizado, sino que
también es uno de los presupuestos básicos para la explotación del
trabajador y la trabajadora según hemos visto al tratar la teoría
del plusvalor. El trabajador y la trabajadora no obtienen los
resultados de sus trabajos sino que reciben a cambio un salario por
haber vendido su fuerza de trabajo al capitalista. De esta manera, la
expoliación se presenta como un presupuesto necesario para lograr la
explotación del trabajador y de la trabajadora. De lo contrario, si
recibieran el resultado íntegro de su trabajo, no existiría
explotación posible o, al menos, debería éste producirse mediante
procedimientos bien diferentes a los que tradicionalmente se emplean
en el sistema capitalista.
Pasaremos
a continuación a analizar el otro elemento necesario para terminar
de completar el círculo de la explotación capitalista que es el
salario y sus características.
c)
La ley bronce de los salarios:
La
“Ley de hierro de los sueldos” es el título de una
publicación realizada en el año 1817 por el economista clásico
David Ricardo. La misma generó una gran repercusión y varios años
después tuve su versión dentro del campo socialista en la obra de
Ferdinand Lassalle, que en 1863 publicó la “Ley de bronce
económica”. De esta manera, surge una teoría que sería
conocida popularmente con el nombre de “Ley de bronce de los
salarios”. Desde muy diferentes perspectivas y argumentaciones,
Ricardo y Lassalle plantean en sus respectivas obras una suerte de
ley natural de los salarios el cual plantea que, a mediano o largo
plazo, el salario real siempre tiende a llegar a los niveles mínimos
de subsistencia del trabajador y de la trabajadora.
Esta
ley ha tenido numerosas críticas por lo categórico de sus
conclusiones, desalentando la posibilidad de que las luchas obreras
puedan elevar y mantener los salarios en niveles superiores al de una
mera subsistencia, como ha sucedido también con la aplicación de
políticas económicas keynesianas durante los denominados Estados de
Bienestar. Pero aun aceptando esas críticas, las mismas dejan
intacto un presupuesto de la ley de bronce de los salarios y es el
hecho de que la remuneración está generalmente relacionada con la
subsistencia de la persona que trabaja y su familia. Sea que estamos
hablando de una subsistencia mínima o una en la cual comprenda un
abanico mayor de necesidades, el salario y la lucha en torno a su
determinación está principalmente relacionada con la subsistencia
del trabajador y la trabajadora, y en menor medida, con el valor real
de los resultados de su trabajo.
El
carácter alimentario del salario ha terminado de definir su
naturaleza y la medida de la denominada dignidad humana. En efecto,
podemos citar como ejemplo al art. 7 inc. a) punto ii) del Pactos
Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(PIDESC), que reconoce el derecho a una remuneración que proporcione
como mínimo a todos los trabajadores: “Condiciones de
existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las
disposiciones del presente Pacto”. Sobre la base de esta
cláusula del PIDESC, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha
dicho en el fallo “ATE 2” sobre la naturaleza del salario que:
“…el salario es el medio por el cual el trabajador "se
gana la vida" (ps. 2055/2056). Dato elemental, por cierto, pero
de esencial relevancia para esta litis, toda vez que constituye el
eje mayor para esclarecerla. En efecto, la expresión entrecomillada,
no por su sencillez, deja de ser más que elocuente para mostrar la
directa e indisociable atadura que une a la remuneración con la vida
misma de un empleado y, regularmente, de su familia (v.gr. PIDESC,
arto 7.a.ii). Ganarse la vida es obtener, como mínimo, lo necesario
para acceder a la salud; a la educación; a la cultura; a un nivel de
vida adecuado, lo cual incluye, inter alia, alimento adecuado,
vivienda adecuada y vestido adecuado; al descanso, entre muchos otros
bienes del terreno de los derechos humanos económicos, sociales y
culturales”15.
Es
verdad que tales referencias hacen alusión a un salario mínimo y no
descartan otros parámetros para fijar su cuantía. Pero tales
expresiones, que relacionan tan directamente a la vida misma del
trabajador y de la trabajadora con la esencia misma de su
remuneración, terminan de fijar la idea de que el salario, como
expresión del valor de cambio de la fuerza de trabajo, constituye la
cantidad de trabajo social medio necesario para la subsistencia del
trabajador y de la trabajadora, como hacía referencia Marx a la hora
de explicar el concepto de plusvalor. Conceptos tales como “costo
de vida”, “canasta básica”, “índices de precios”,
“tendencias inflacionarias”, etc., con los que tradicionalmente
se relacionan la mayor parte de las instancias de discusión sobre la
fijación de salarios, terminan de mostrar la idea de que el salario
se relaciona más con la subsistencia del trabajar y la trabajadora
que con el valor de los resultados de su trabajo. Como dice
textualmente el fallo de la Corte antes citado, la remuneración se
une con la vida misma de un empleado y su familia, siendo el medio
por el cual “se gana la vida”.
Como
decíamos, todas esas referencias hacen alusión a un salario mínimo
y no descartan otras pautas para su determinación. Es posible que
ese salario mínimo se vea complementado con otras pautas
remunerativas como pueden ser premios por objetivos, comisiones,
participación en las ganancias, etc., que pueden parecer que se
acercan un poco más al valor real de los frutos de su trabajo. Sin
embargo, los mismos no dejan de ser formas complementarias de fijar
la remuneración, reducidas a determinados grupos de trabajadores y
trabajadoras, que apuntan más a estimular el rendimiento laboral que
ha relacionar el salario con el valor real de los resultados del
trabajo. Son formas de relacionar de algún modo el salario con el
rendimiento demostrado, pero no dejan de ser meros estímulos para
lograr la auto-explotación del trabajador y la trabajadora en la
búsqueda de mejorar sus ingresos.
Se
puede decir que la verdadera ley de bronce de los salarios es el
hecho de que los mismos, necesariamente, deben tener un valor menor
al valor real de los de los resultados de su trabajo, posibilitando
así la explotación de la clase que trabaja. La principal forma de
eludir y desligar el valor de los salarios con el valor de los
resultados logrados con el trabajo, ha sido el de presentar al valor
de la fuerza de trabajo como aquél necesario para la subsistencia
del trabajador y la trabajadora. Esta idea se ve reforzada y
justificada desde el plano ético-jurídico con la idea de una
dignidad que no cuestiona y tolera la explotación de la persona que
trabaja, siempre y cuando se respeten ciertos estándares mínimos de
subsistencia y de condiciones de trabajo. Esta idea de dignidad puede
resultar igualmente cuestionadora del actual sistema de explotación,
si consideramos el hecho de que, en el actual momento de la lucha de
clases, la mayor parte de las personas que trabajan no consiguen con
sus salarios asegurar siquiera la satisfacción de sus necesidades
más elementales. Pero esta realidad no quita el hecho de que el
salario, por su propia naturaleza como retribución de la fuerza de
trabajo dentro del sistema capitalista de producción, no expresa el
valor real de los resultados del trabajo sino uno mucho menor y que
posibilita así la explotación del capital sobre el trabajador y la
trabajadora.
Lo
que nos interesa concluir en este punto del artículo es que, la
expoliación de los resultados del trabajo y el salario como
contraprestación de la fuerza de trabajo, son los presupuestos
básicos para la explotación de la persona que trabaja en el sistema
capitalista de producción. La no pertenencia de la realidad lograda
en el trabajo y su sustitución por un salario con un valor
necesariamente inferior al valor puesto con su trabajo, son las bases
para la explotación del trabajador y de la trabajadora en el actual
sistema de dominación. Veremos a continuación que el art. 2569 del
anterior Código Civil presenta, al menos como una opción, la
ruptura de esos dos presupuestos y otra forma de entender la
retribución del trabajador y la trabajadora.
LA
ESPECIFICACIÓN O TRANSFORMACIÓN EN EL ANTERIOR CÓDIGO CIVIL:
El
art. 2569 del anterior Código Civil se encontraba en el Libro
Tercero dedicado a “Los Derechos Reales”, Título V sobre “Del
Dominio de las Cosas y de los Modos de Adquirirlo”, Capítulo II
“De la Especificación o Transformación”. El mismo regulaba un
modo particular de adquirir el dominio sobre una cosa denominado
“especificación” o “transformación”.
La
definición legal de la especificación o transformación se
encontraba en el art. 2567 del C.C, el cual decía: “Adquiérese
el dominio por la transformación o especificación, cuando alguien
por su trabajo, hace un objeto nuevo con la materia de otro, con la
intención de apropiárselo”.
Según
esta definición, la especificación o transformación requiere: 1)
La realización de trabajos con la materia de otro; 2) Creación de
un objeto nuevo; y 3) Intención por parte del especificante de
adquirir la propiedad de ese nuevo objeto.
Independientemente
del tercer elemento que sería el denominado “animus domini”,
a simple vista la figura de la especificación se asemeja muy
evidentemente a cualquier relación de trabajo, en donde el
trabajador y la trabajadora crean nuevos objetos con medios de
producción que le pertenecen a su empleador. Parecería que la
relación de trabajo no es vista como un modo de adquirir el dominio
por medio del trabajo porque falta ese “animus domini” que
colocaría el conflicto en el plano de la propiedad sobre los
resultados del trabajo. En la especificación o transformación la
situación es similar a la relación de trabajo pero, en este caso,
aparece el conflicto en términos de a quién pertenecen los
resultados del trabajo.
Los
arts. 2568 y 2570 del C.C. se dedicaban al supuesto de la
especificación de buena fe que es aquél en el cual el
especificador/transformador ignora que los materiales son ajenos.
Este supuesto de especificación no nos interesa ya que se refiere un
supuesto muy excepcional y que lo aleja de la relación de trabajo,
en donde claramente el trabajador y la trabajadora saben que los
medios de producción son ajenos.
El
supuesto de especificación que nos interesa es el del art. 2569 del
C.C., que trataba de la especificación de mala fe que es aquél en
el cual el especificante/transformador sabe o debería saber que los
materiales son ajenos. Este supuesto amplía su aplicabilidad y se
relaciona claramente con las modernas relaciones laborales en donde
está presente tal conocimiento.
El
art. 2569 del C.C. establecía que: “Si la transformación se
hizo de mala fe, sabiendo o debiendo saber el transformador que la
cosa era ajena, y fuera imposible reducirla a su forma anterior, el
dueño de la materia tendrá derecho a ser indemnizado de todo daño,
y a la acción criminal a que hubiera lugar, si no prefiriese tener
la cosa en su nueva forma, pagando al transformador el mayor valor
que hubiese tomado por ella”.
De
esta manera, ante un caso de especificación de mala fe en donde la
nueva cosa no puede ser reducida a su forma anterior, el artículo en
cuestión concedía al propietario de los materiales dos opciones: 1)
El derecho a ser indemnizado por todo daño más la acción criminal
que corresponda; 2) El derecho a la nueva cosa pagando su mayor valor
al especificante/transformador.
En
la primera opción, el nuevo objeto es propiedad del
especificante/transformador, siendo por ello el verdadero supuesto de
adquisición del dominio por especificación-transformación,
teniendo el propietario derecho sólo a ser indemnizado por todo
daño. Esta indemnización, con base en los verdaderos daños
ocasionados al mismo, debería contemplar el valor de los materiales
utilizados que sería lo perdido por éste como consecuencia de la
transformación de mala fe. En lo que respecta a la acción criminal
a la cual se refiere el art. 2569 del C.C., no existe en el Código
Penal un tipo penal específico para este supuesto, por lo que
dependerá de las particularidades del caso si existe la posibilidad
de que sea encuadrado o no en algún tipo penal de los actualmente
vigentes.
La
segunda opción del propietario es la de retener la propiedad la cosa
nueva, siendo en consecuencia éste el que adquiere en este caso la
propiedad por especificación pero, esta vez, por especificación
ajena. En este caso, el propietario, si es que quiere retener para sí
la nueva cosa, debe abonar al especificante/transformador el mayor
valor alcanzado por la cosa como producto de su trabajo objetivado en
ella.
A
diferencia de cualquier relación de trabajo propia del sistema
capitalista de producción, el art. 2569 del C.C. contemplaba la
posibilidad de que el especificante/transformador adquiera la
propiedad de la cosa que ha producido con su trabajo o, en cambio,
sea retribuido con el mayor valor puesto en la cosa con su trabajo.
En el primer caso, no existiría expoliación como rasgo típico de
las relaciones capitalistas de producción ya que el trabajador y la
trabajadora conservarían el producto de su trabajo. En cambio, en el
segundo caso, sí existiría expoliación del
especificante/transformador pero recibiría a cambio el mayor valor
puesto en el nuevo objeto, descartando la posibilidad de que sea
explotado con la entrega de un valor inferior a su trabajo, como
sería en el caso de que se le abone un salario.
Si
analizamos detenidamente ambas opciones brindadas al propietario por
el art. 2569 del C.C., todas ellas, directa o indirectamente, brindan
la posibilidad que el especificante/transformador no sea explotado y
reciba íntegramente al mayor valor puesto en la cosa que ha creado
con su trabajo. En efecto, si el propietario elige entregar la nueva
cosa al especificante/transformador, su derecho se limitará al
resarcimiento del valor de los materiales utilizados, conservando
igualmente el especificante/transformador el mayor valor que ha
puesto en la misma. Por el contrario, si el propietario elije la
segunda opción, será éste el propietario de la nueva cosa pero
deberá abonar al especificante/transformador el mayor valor que éste
puso en la cosa con su trabajo. Las dos opciones llevan a resultados
económicos equivalentes: el propietario obtendrá el valor
equivalente a los materiales utilizados y el
especificador/transformador obtendrá el mayor valor puesto en la
cosa con su trabajo. En las dos opciones no existe explotación del
trabajo ajeno, obteniendo el especificante/transformador íntegramente
el mayor valor que puso sobre la cosa con su trabajo, impidiendo que
el propietario se apropie de un plusvalor mediante la entrega de una
retribución salarial inferior a ese mayor valor.
Esta
interpretación del art. 2569 del C.C. que hemos realizado, se ve
reforzada con total claridad con la nota de Vélez Sarsfield
realizada para dicho artículo. En efecto, el codificador en su nota
a dicho artículo, señala que ha intentado apartarse de las
soluciones brindadas por otras legislaciones, como era el caso del
derecho romano y el derecho de las Partidas, dando a la
especificación de mala fe una solución distinta extraída de un
sentido de equidad y de principios morales. En dicha nota, Vélez
Sarsfield, luego de citar fuentes romanas, señala: “Pero
siguiendo estrictamente estos principios, se llegaría en algunos
casos a la injusticia. La equidad es la que debe dirigir la
resolución de los jueces. El derecho romano y el derecho de las
Partidas no daban ninguna indemnización al especificante de mala fe.
Nosotros no le concedemos el derecho sino al mayor valor que hubiese
adquirido la cosa por su trabajo, por el principio moral que nadie
debe enriquecerse con el trabajo ajeno”.
No
deja de sorprender estas expresiones en un Código y de un
codificador fiel a las ideas liberales de la burguesía clásica por
entonces imperantes. Pero lo cierto es que el art. 2569 del C.C.
sienta como regla el derecho al mayor valor por parte del
especificante/transformador, bajo el principio rector de que nadie
puede enriquecerse con el trabajo ajeno. La prohibición de la
explotación del trabajo ajeno quedaba de esta manera establecida
legalmente desde la segunda mitad del siglo XIX, sin que nadie haya
medido sus alcances y consecuencias para la forma capitalista de
producción.
LA
TRANSFORMACIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL:
En
el nuevo Código Civil y Comercial la regulación de la
transformación como modo de adquisición del dominio, se encuentra
en el art. 1957 que forma parte del Título III “Del dominio”,
Capítulo 2 “Modos especiales de adquisición del dominio”,
Sección 4ª “Transformación y accesión de cosas muebles”. Esta
nueva regulación de la transformación incorpora una nueva opción a
favor del propietario de los materiales que no prevista en el art.
2569 del C.C., alterando de manera significativa el sentido y alcance
que tenía la anterior regulación.
Dejando
a un lado el caso poco probable de la transformación de buena fe, el
art. 1957 del C.C.C establece para el caso de la transformación de
mala fe: “Si la transformación se hace de mala fe, el dueño de
la materia tiene derecho a ser indemnizado de todo daño, si no
prefiere tener la cosa en su nueva forma; en este caso debe pagar al
transformador su trabajo o el mayor valor que haya adquirido la cosa,
a su elección”.
Se
puede apreciar que el art. 1957 del C.C.C. se asemeja a la regulación
de este instituto realizada por el art. 2569 del C.C., pero incorpora
una nueva opción para el caso en que el dueño de los materiales
prefiera quedarse con la cosa nueva. Esta nueva opción es la de
pagarle al transformador su trabajo en vez de pagarle el mayor valor
que haya adquirido la cosa como consecuencia de su trabajo. El dueño
de los materiales en ese caso puede optar ahora por esas dos
alternativas, situación que no sucedía en la anterior regulación
que sólo establecía que debía pagar el mayor valor si prefería
quedarse con la nueva cosa.
Esta
modificación que incorpora el nuevo Código Civil y Comercial
resulta sumamente llamativa porque plantea, en forma clara y
contundente, que pagar el trabajo es algo distinto que pagar el mayor
valor que el trabajo incorporó en la cosa producida. Establece así
un corte definitivo entre la venta de la fuerza de trabajo y los
resultados obtenidos por la utilización de esa fuerza de trabajo, al
menos en lo que a la retribución de ambos significa.
En
efecto, el art. 1957 del C.C.C. no aclara a qué se refiere con
“pagar al transformador su trabajo”. Sabemos que no puede ser
retribuirle el mayor valor puesto en la cosa porque ello se plantea
como un supuesto diferente, como otra alternativa para el dueño de
los materiales. Entonces, ¿qué significa pagar su trabajo? ¿es
pagarle un salario?. Esto no lo aclara, pero es evidente que debe
referirse a una contraprestación salarial, típica forma de
retribuir al trabajador y a la trabajadora en el modo capitalista de
producción. Lo hace de una manera sumamente inapropiada porque si
fuera pagar “su trabajo”, entendido éste como trabajo ya
realizado que se fijó en un producto o resultado, debería estar
refiriéndose justamente al mayor valor que incorporó con “su
trabajo” en la cosa. Pero como dijimos, se trata de un supuesto
diferente al de pagar el mayor valor que puso el trabajo, por lo
tanto, no queda otra alternativa que interpretar tal expresión, no
como la retribución del trabajo, sino como la retribución de la
fuerza de trabajo puesta a disposición por el transformador. En
resumen: se trata esta nueva opción de pagarle al transformador un
salario como precio de la fuerza de trabajo utilizada por el
propietario de los materiales para adquirir, por transformación
ajena, una nueva cosa.
Habíamos
concluido anteriormente que el salario, en el modo capitalista de
producción, se relaciona principalmente con la subsistencia del
trabajador y de la trabajadora, y en menor medida, con los resultados
concretos de su trabajo. Esta afirmación viene a ser confirmada por
el nuevo art. 1957 del C.C.C., el cual opone con total claridad la
diferenciación entre pagar lo que realmente vale el trabajo en
términos de los beneficios producidos por el mismo y lo que es pagar
el valor de la fuerza de trabajo. En el primer caso, el valor del
trabajo se lo mide en términos del mayor valor que incorporó el
mismo a la cosa. En el segundo, la fuerza de trabajo vale lo que
resulte necesario para la subsistencia del transformador y su
familia.
Esta
nueva opción a favor del propietario que introduce el nuevo art.
1957 del C.C.C., convierte a la figura de la transformación en una
típica relación de trabajo con todos los elementos analizados
anteriormente. El propietario se queda con la nueva cosa y el
transformador sólo con un salario, perdiendo éste último, no sólo
al producto de su trabajo, sino también el poder reclamar para sí
el mayor valor puesto en la cosa. Se encuentran así reunidos todos
los elementos: expoliación, salario y explotación. Los dos sujetos
que se enfrentan en la transformación: transformador/a y
propietario/a, pasan a ser ahora trabajador/a y empleador/a
respectivamente, las dos clases presentes en cualquier relación
capitalista de producción. El transformador se ha convertido así él
mismo en una mercancía: en fuerza de trabajo.
El
anterior art. 2569 del C.C. sólo brindaba dos opciones al
propietario, ambas de las cuales impedía que el transformador sea
explotado. Sea que conserve la nueva cosa pagando el valor de los
materiales al propietario o perdiendo la misma pero recibiendo
íntegramente el mayor valor puesto con su trabajo, el transformador
no podía ser explotado por el propietario. Ahora, el nuevo art. 1957
del C.C.C. viene a enderezar las cosas y ponerles dentro del carril
de la explotación del trabajo ajeno. Y es sumamente curioso que eso
lo haga introduciendo simplemente la figura del trabajo asalariado.
El instituto del salario en su carácter de precio de la fuerza de
trabajo, pasa de esta forma a romper el derecho exclusivo que antes
preveía la norma para trabajador/a de poder obtener el valor total
que representa su trabajo en términos de beneficios obtenidos por el
mismo.
La
equidad y el principio moral que afirma que nadie debe enriquecerse
con el trabajo ajeno, eran lo que había inspirado a Vélez Sarsfield
a reconocerle al transformador el derecho al mayor valor que adquirió
la cosa según su nota al art. 2569 del C.C. Ahora nos preguntamos,
qué inspiró a los autores del nuevo Código Civil y Comercial el
brindar la posibilidad de quitarle ese derecho al transformador. ¿La
posibilidad para el propietario de enriquecerse con el trabajo
ajeno?. Es evidente el sentido regresivo de la reforma del instituto
de la transformación como modo de adquirir el dominio, la cual
apunta claramente a intentar vaciar de significado la anterior
regulación que impedía la posibilidad de que el propietario se
beneficie del trabajo del transformador. Es una reforma que busca
encauzar la regulación de este instituto tras la senda de la
explotación del trabajador y de la trabajadora.
CONCLUSIÓN:
El
principal objetivo de este trabajo no era tratar una figura jurídica
de difícil aplicación práctica como es la figura de la
especificación o transformación. Lo que nos interesa es mostrar,
por medio de una curiosa regulación de un modo particular de
adquirir el dominio, la injusticia ínsita del trabajo asalariado
que, lejos de retribuir equitativamente lo que el trabajo realmente
representa, forma parte de las bases fundamentales para la
explotación del trabajo ajeno.
La
regulación de la especificación o transformación por parte del
anterior Código Civil, trataba claramente de lo que significa
retribuir equitativamente a la persona que trabaja, sea posibilitando
que el trabajador o trabajadora conserve la cosa creada con su
trabajo pagando sólo el valor de los materiales al propietario/a,
como percibiendo en su totalidad el mayor valor que puso en la cosa
con su trabajo. En los dos casos no existe la posibilidad de que el
propietario se beneficie del trabajo ajeno, injusticia ésta que
trató de evitar el codificador según lo indicó en su nota al art.
2569 del C.C.
El
nuevo Código Civil y Comercial mantuvo ambas opciones pero agregó
una nueva que altera completamente el sentido y finalidad que tenía
la anterior regulación. Le bastó así con introducir la figura del
trabajo asalariado para que la explotación del trabajo ingrese con
toda su dimensión en la regulación de un instituto que antes
intentaba evitarlo. Esta nueva opción trajo consigo a las bases
fundamentales para la explotación del trabajador y de la
trabajadora, trajo juntos a la expoliación y al trabajo asalariado.
El
objetivo es entonces mostrar otra forma de retribuir al trabajador y
a la trabajadora, no como mercancía y fuerza de trabajo puesta a
disposición de otro, sino tomando en consideración lo que realmente
vale su trabajo. El viejo art. 2569 del C.C. y la nota de Vélez
creemos dio en la llaga del asunto. El nuevo art. 1957 también lo
hizo aunque haya tenido un sentido regresivo, porque vino a mostrar
claramente la diferencia entre pagar el valor del trabajo y pagar el
valor de la fuerza de trabajo. La diferencia entre devolverle el
valor de su trabajo a una persona o comprarlo como mercancía.
1Elgorriaga,
Leonardo: “Derecho al plusvalor en el Código Civil Argentino”,
ponencia presentada en las XXXI Jornadas de Derecho Laboral de la
Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas, realizadas en
Colonia del Sacramento, República Oriental del Uruguay; el 27, 28 y
29 de octubre de 2005.
2Proudhon,
Pierre Joseph: “¿Qué es la propiedad?”, Ed. Libro de Anarres,
año 2005, pág. 103
3Proudhon,
Pierre Joseph: “Sistema de Contradicciones Económicas o Filosofía
de la Miseria”, Octava Época, Cap. IV, pág. 358
4Marx,
Karl: “El Capital”; Ed. Siglo XXI, año 2002, Tomo I, pág. 52
5Op.
cit. pág. 207
6Op.
cit. pág. 184
7Op.
cit. pág. 203
8Op.
cit. pág. 241
9Op.
cit. pág. 262
10Locke,
John: “Ensayo sobre el gobierno civil”, Ed. Coleccionables SA,
año 2002, pág. 36
11Proudhon,
Pierre Joseph: op. cit. pág. 98
12Hegel,
G. W. F.: “Fenomenología del Espíritu”, Ed. Fondo de Cultura
Económica, año 1966, pág. 137
13Marx,
Karl: “Manuscritos Económicos y Filosóficos de 1844”, Ed.
Colihue, Año 2004, pág. 106
14Fromm,
Erich: “Marx y su Concepto del Hombre”, Ed. Fondo de Cultura
Económica, Año 1987, pág. 55
15CSJN,
“Asociación de Trabajadores del Estado s/acción de
inconstitucionalidad”, 18/06/2013, Fallos: 336:672
Imagen: Sín Título, Josefina Robirosa, 1968.