EL
VERDADERO DEBATE: “UNA FORMULA DE MOVILIDAD PARA GARANTIZAR
JUBILACIONES DIGNAS” por Luciano Gonzalez Etkin

Ni
bien asumió el nuevo gobierno sanciona la ley 27541 que declara,
entre otras emergencias, la emergencia previsional, suspende por 180
días la aplicación de la movilidad jubilatoria (art. 32 ley 24241,
sus complementarias y modificatorias) y autoriza al Presidente a
fijarla en forma discrecional y sin ningún parámetro objetivo en
los meses de marzo y junio del corriente año. Esta medida
restrictiva de la movilidad abarca las condiciones de vida 18
millones de trabajadores jubilados, pensionados, beneficiarios de
asignaciones familiares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y
beneficios no contributivos.
A
los efectos de evitar aplicar las movilidades devengadas para los
meses de marzo/junio 2020 que alcanzaban al 11,56% en marzo y 10,9 %
en junio el PEN dicta el Decreto 163 que reconoce un aumento en los
beneficios del 2,3 %, más una suma fija de $ 1.500, quedando el
haber mínimo garantizado en $ 15.891,49, el haber máximo en $
106.934,17 y la PUAM en $ 12.713,19.
Para
el mes de junio se informa un aumento uniforme a todos los beneficios
del orden del 6,12%, abandonándose la llamada política
redistributiva entre los propios jubilados, de los que más tienen, o
tienen un poco, respecto de los que no tienen nada.
Las
jubilaciones más bajas van a tener en el semestre 2020 un aumento
del 19,9 % (12,96% en marzo + 6,12%) y las superiores a $ 20.000 en
adelante, cercana al 10%. Todos hubieran tenido que percibir en
total un aumento del 22,46%.
La
realidad es que no hay una política social que restablezca
paulatinamente los derechos de los trabajadores, tampoco se cumplió
por parte del gobierno con las “promesas electorales” de mejorar
sustancialmente las situación de la gran mayoría de los jubilados
que cobran importes de mínimo (a partir de junio $ 16.864), o
cercanos al mínimo jubilatorio, que les permitiera acceder a un
beneficio digno que les garantice sus condiciones de vida, hoy esa
canasta básica ronda los $ 45.000.
Lo
más grave es que tampoco se debate, ni se propone y se posterga sin
plazo la discusión sobre una nueva ley de movilidad, que reemplace a
la adoptada por la “reforma previsional “ del gobierno de Macri.
La
totalidad de los beneficiarios perciben menos que los que le hubiera
correspondido percibir por la ley de movilidad suspendida, algunos
como lo que tienen haberes superiores a $ 20.000 y hasta el máximo
jubilatorio ($ 106.934,7, marzo 2020) han tenidos quitas más
sustanciales y otros como los de la mínima jubilatoria tampoco
alcanzan al aumento que hubiera correspondido del 22,46%.
Creemos
que la verdadera controversia sobre el aumento de la movilidad para
los 18 millones de trabajadores involucrados pasa por un lado
resolver la situación de indigencia y pobreza en que se encuentran
en su gran mayoría. En el caso de los jubilados y pensionados se
trata no solo el derecho constitucional a la movilidad de las
jubilaciones y pensiones previsto en el art. 14 bis de la
constitución Nacional, sino en reconstruir un sistema orientado en
un fin de justicia social a través de jubilaciones mínimas dignas
que no pueden estar por debajo de $ 33.728 (valor de dos mínimos) y
máximos razonables.
El
estado de cosas inconstitucional no pasa por si los aumentos
discrecionales fijados alteran la fórmula de movilidad suspendida,
sino por la inexistencia de un sistema previsional y de una movilidad
que garantice un nivel de vida digno de todos los beneficiarios. La
gran mayoría de los jubilados y pensionados han sido condenados a
vivir en la pobreza, sin posibilidades de desarrollar un proyecto de
vida.
Reiteramos
ni los aumentos por decreto, menos aún la fórmula suspendida, ni
la mal llamada Reparación Histórica, la armonización previsional a
la baja brindan una real respuesta a la grave situación de
emergencia social en que se encuentran los trabajadores jubilados y
pensionados y la totalidad de los beneficiarios del sistema de
movilidad.
De
esta manera los gobiernos manejan discrecionalmente la evolución de
los aumentos, la tasa de sustitución jubilatoria, adecuándola a sus
necesidades financieras y a los reclamos de los organismos
financieros internacionales. Es así que la jubilación mínima es
hoy de pesos $16864; dos jubilaciones mínimas están por debajo de
lo que necesita una persona para vivir dignamente. La gran mayoría
de los jubilados y pensionados están en esa situación de desamparo.
Como
venimos sosteniendo desde hace años la movilidad jubilatoria
implica respetar los derechos humanos y los principios que surgen de
la interpretación de los artículos 14 bis, 75 incisos 22 y 23 de la
Constitución Nacional y de los instrumentos internacionales de
derechos humanos: 1.- El principio de proporcionalidad
que debe existir entre la jubilación y el salario del activo y 2.-
el carácter
sustitutivo
que tiene la jubilación respecto del salario; 3. Obligación
del Congreso de promover medidas de acción positiva que garanticen
la igualdad real de oportunidades y de trato, y pleno goce y
ejercicio de los derechos constitucionales y de los tratados
internacionales de derechos humanos en particular respecto de los
niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad; 4.
Responsabilidad del Estado en garantizar y hacer efectivos los
derechos reconocidos en la Convención Interamericana sobre la
protección de los derechos humanos de las personas mayores.
Eso
se materializa históricamente en la lucha de los trabajadores por el
reconocimiento del 82 por ciento móvil del salario del mejor cargo o
función desempeñado en actividad (tasa de sustitución) y
garantizar una jubilación mínima que no fuera menor al salario
mínimo vital y móvil.
Es
por ello que reclamamos el tratamiento de una ley, que
restituya la movilidad en los términos expuestos, basado en
criterios de igualdad, justicia y de redistribución de la riqueza.
Por otra parte, destacamos que una política de seguridad social,
orientada por principios de justicia social, no puede realizarse en
forma efectiva sin una defensa firme del trabajo con protección
social, con aportes y contribuciones y una política fiscal que
establezca impuestos progresivos y redistributivos para sostenerlo.
La “sustentabilidad económica, financiera y actuarial” de los
sistemas previsionales son políticas de estado de largo plazo que
reconozcan derechos y den certidumbre y no que generen un estado de
incertidumbre y de inconstitucionalidad.
El
debate sobre la necesidad de una nueva ley de movilidad jubilatoria
no ha finalizado, está instalado en la sociedad, es un tema de
reivindicación diaria de todos los trabajadores activos y pasivos
junto con la necesidad de asegurar los derechos a la seguridad social
en forma integral y la participación en su administración, tanto
por los trabajadores activos como pasivos.
19/05/2020.-
Imagen: Sonia Delaunay, Girl
with Watermelon, 1915