El doctorado de Norberto Centeno
por David Duarte

Cuentan
Celesia y Waisberg en su libro “La Noche de las corbatas”, que
memora la triste y dolorosa desaparición, secuestro y asesinato de
los abogados laboralistas. Entre esas víctimas se encontraba un
abogado laboralista hijo de trabajadores, peronista y asesor de
sindicatos, llamado Norberto Centeno1.
Del capítulo se desprende que el “Doctorado” fue en la prisión,
cuando el golpe militar del “55” lo mandó a la cárcel por
peronista. La pequeña batalla que le ganó Centeno a la dictadura
fue la posibilidad de tener salidas transitorias “bajo palabra”
para ir a dar examen como abogado a La Plata y regresar al encierro
en el penal de máxima seguridad de Sierra Chica. De esa manera
obtuvo el título de abogado en noviembre de 1956 y a principios de
1957 logró que lo liberaran y poder ejercer como abogado en Mar del
Plata, asesorando siempre a las personas que trabajan o a los
sindicatos, nunca a la patronal.
El
plan de justes económicos del gobierno de Frondizi, asumido a la
presidencia en 1958, ya había negociado empréstitos con el FMI, es
totalmente resistido por el movimiento obrero, que mayoritariamente
peronista tenía a su líder proscripto, como así también a su
partido, y los sectores populares de izquierda se hacían cada vez
más fuerte y combativos. Ese era un gobierno débil con poca
legitimidad popular, tuvo la peor idea en utilizar a los militares
para diciplinar al pueblo. Es en ese contexto que se instaura el
llamado Plan Conintes (Conmoción Interna del Estado), una
herramienta autoritaria para reprimir el descontento social y a la
oposición, termina nuevamente con el encarcelamiento de Norberto
Centeno que es llevado a la Base Naval de Mar del Plata y luego de
ser traslado a varias cárceles termina en el penal de Ushuaia,
encerrado junto a un centenar de peronistas. En el sur más austral
del país escribe un texto que comenzó a circular de manera
clandestina, sacado del penal por familiares, titulado “Justicia
Conintes y Estado de Derecho”2,
allí dira:
“A
partir de la aplicación del Plan CONINTES (…) se derivó así a la
jurisdicción militar hechos o situaciones reservadas a las
provincias, lográndose por medio de un solo y simple decreto (nº
2639/60) instrumentar todo un sistema de represión. Lo que excedería
con mucho las facultades del Congreso de la Nación se obtuvo con la
invocación de un estado nacional de emergencia, a saber constituir
un cuerpo legal represivo integrado por leyes penales comunes y
militares de competencia federal, provincial y municipal, que se
entregó discrecionalmente en manos de oficiales de las Fuerzas
Armadas para su aplicación, sin posible remedio, recurso o
controlador.
Concluyamos
pues en la ley 13234 y el Decreto 2639/60 significan la supresión
lisa y llana de la Constitución Nacional, la
desconstitucionalización del Estado, la desaparición del Estado de
Derecho, la suma del poder público. La
Justicia Conintes no es justicia, sino acto de poder, poder
irresistible que
supera la eficacia de las protestas reducidas hasta el momento –salvo
la palabra pendiente de la Corte Nacional- a la importancia que
caracteriza a las abstracciones. La
libertad en la República ha perdido realidad, por ello, cuando
superado este proceso de circunstancial distorsión de las
instituciones, vuelvan los magistrados a ocupar los estrados ahora
desiertos, habremos
de meditar quienes tengamos vocación para el derecho, que los cargos
de jueces son dignidades que las otorga el pueblo a través de la
constitución y la ley, que son dignidades que no las confieren ni
ejercen los soldados.»
Con
treinta y cinco años Norberto Centeno ya había estado preso cinco
años sin haber cometido otro delito que ser peronista. Como abogado
de la CGT participa activamente en el asesoramiento legal de la
central sindical que por ese entonces se oponía al gobierno de Ilia
mediante un plan de lucha que lo lleva nuevamente a la cárcel en el
año 1964 y sale de ella para continuar en su labor como abogado
laboralista. Un activo trabajador del derecho e entusiasta lo llevó
a tener una participación activa en entidades académicas y actuar
como asesor del movimiento sindical. Además de su labor docente
universitaria, escribió cerca
de cincuenta trabajos, publicados en revistas especializadas en el
orden nacional e internacional.
Ese “doctorado” en la práctica activa del derecho laboral lo
llevó a editar dos libros, que se destacan en su haber. El primero
es “El Procedimiento
Laboral en la Provincia de Buenos Aires”, editado en 1974, del cual
el jurista Máximo Monzón escribió el prólogo, y dirá de Centeno:
“El
autor es un estudioso de méritos relevantes y de sobra conocidos a
través de su producción monográfica seria y constante; pero es
también un abogado que siente entrañablemente su profesión, que
siente en cada acto de ella el mandato de esa voz oculta que marca el
camino de la verdadera vocación. Quienes conocemos a Centeno por el
vínculo generoso de la amistad, por el privilegio de compartir
convicciones entrañablemente argentinas, sabemos en qué medida el
derecho es para él realidad vital y viviente que asume con entrega
total. Por ello conoció la inequidad de la cárcel política
venciendo la privación de libertad con el estudio del derecho; como
aquellos abogados a los que recordó Calamandrei; estuvo preso por
servir al derecho. Quizá por esto, no es casual que el primer libro
de Centeno trate del proceso, es decir del teatro mismo donde en
clima de tensión y angustia se realiza el derecho, porque hoy, como
siempre, “bajo los arcos del proceso corre la riada inagotable de
la suerte humana”, como decía omnisciente y sutil Chiovenda…”
El
segundo y final libro es la obra conjunta con los doctores Justo
López y Juan Carlos Fernández Madrid la muy conocida Ley de
Contrato de Trabajo comentada, publicada en mayo de 1977. En la
edición del año 1987 el comentario editorial dirá:
“Hemos
pretendido presentar esta obra, que constituye un clásico del
derecho laboral argentino, totalmente actualizada. Los autores han
mantenido el nombre de Norberto O. Centeno, no solamente por las
razones ante dichas, sino como justo homenaje a quien inspiró la ley
de contrato de trabajo y fue uno de los más importantes juristas del
país en esta especialidad. Su sentida, dramática e incomprensible
muerte privó al país de los trascendentes aportes que de él podían
esperarse. Por eso, y como aclaración especial solicitada por el
doctor Fernández Madrid, deben entenderse las modificaciones a sus
opiniones, sólo para servir al propósito de que esta obra mantenga
vivo el pensamiento del doctor Centeno, sin perder vigencia.
La dictadura cívico - militar que se
impuso sembrando el terror atacó a todas las normas que protegían a
los trabajadores sabiendo que no iban a tener reacciones de los
trabajadores porque imperaba el terrorismo de Estado con treinta mil
desaparecidos que en su mayoría fueron militantes sindicales de
base. Ese poder cívico-militar no le perdonó a Norberto Centeno
haber dejado una ley laboral que se metiera con la “verticalidad”
empresaria, introduciendo facultades al sindicato dentro de la
empresa. Por eso, la intervención a la ley laboral mediante la ley
21.297, además del dictado de numerosas normas contrarias a los
derechos de los trabajadores, suprimió 26 artículos de la ley
20.744 y modificó otros 99 artículos, ello motivó que fueran
reordenada su numeración mediante el texto del Decreto 360/76.
El aporte más importante para el
movimiento obrero en el texto primigenio la Ley de Contrato de
Trabajo, de la que se dice que Norberto Centeno tuvo un rol
preponderante, no fue solamente la unificación de numerosas normas
laborales dispersas, además de esbozar criterios tendientes a formar
un teoría general del derecho del trabajo, con principios y
criterios de orden público sistematizados, sino reconocer a la
entidad sindical un rol protagónico, en la toma de decisiones dentro
de la empresa, como forma de poner límite al poder empresario.
El hecho que se la critique porque
haya sido posible una fuerte influencia de algún modelo europeo no
le quita el valor que significó para el movimiento obrero argentino,
que en ese contexto normativo la necesaria presencia sindical en la
empresa, metía un contra poder a la unilateralidad patronal, fue una
forma para que el poder empresario se viera restringido. No parece
que eso sea un sistema similar al corporativo fachista porque ese
modelo italiano no permitía las libertades que gozaban los
trabajadores en la década de los setenta en Argentina y su autonomía
frente al gobierno de turno, más allá de la liturgia de la cultura
popular, evidenciaba una clara separación entre Estado y Sindicatos
que diferenciaba rotundamente cualquier semejanza.
Una prueba cabal de ello fue que en
pleno “rodrigazo” el sindicalismo logró que se homologaran los
convenios colectivos de trabajo de 1975, a pesar de la férrea
oposición del ministro de economía, Celestino Rodrigo, una pulseada
con serias discusiones y protestas de los trabajadores porque el
gobierno se había opuesto rotundamente a la homologación de los
acuerdos, y los trabajadores ganaron esa batalla. Además el
movimiento obrero fue el que presionó para que el Ministro de
Bienestar Social José López Rega renunciara, después que la CGT
convocara a una movilización multitudinaria a la Plaza de Mayo para
pedir que se vaya. Muchos de esos convenios colectivos todavía
perduran en su vigencia, precisamente porque nunca más la clase
trabajadora pudo alcanzar las mejores condiciones laborales
negociadas con la patronal.
Ese es el motivo del por qué muchos
gremios siguen pactando solamente mejoras salariales, pero no aceptan
un nuevo convenio porque saben que no van a lograr mantener las
conquistas alcanzadas en esa época, ni menos todavía mejorarlas,
porque no tienen el poder de conflicto que poseían en ese entonces.
Nunca la historia es lineal, ni tiene una sola mirada y cada uno
cuenta la suya, pero cierto es que fue en esa época que la
representación sindical de base tuvo un rol importante en la
actuación dentro de las empresas. En algunos casos aún en contra de
las conducciones burocráticas de algunos gremios; existían las
llamadas coordinadoras sindicales que coexistían en esa época tan
particular. Centeno conocía esa realidad y por eso su labor en texto
de la ley, en ese sentido, fue crucial.
Del
texto original de la ley 20.744 que luego la dictadura cívico
militar se encargó de modificar con la ley 21.297 para hacer
desaparecer la presencia sindical en el lugar de trabajo en
cuestiones propias de la elación individual de trabajo fue, en
temas de tercerización, se establecía que el personal quedaba
regido por el convenio colectivo de trabajo y la representación
sindical de la actividad respectiva del principal y no de la
contratista (art. 32 del texto original)-
Otro
ejemplo, fue que para los controles que ejercía el empleador sobre
el trabajador debían tener “la
aprobación de la autoridad de aplicación, la que consultará a la
asociación profesional firmante de la convención colectiva que rija
la relación de trabajo”.
Por su parte también la autoridad de aplicación podía dictar
reglamentaciones al respecto, pero con “consulta
previa a las organizaciones profesionales de trabajadores”
(art. 78 y 79 20744 original).
Para
los casos en que al trabajador se le fijen salarios por comisiones o
participación en las utilidades de la empresa se autorizaba al
trabajador y a sus organizaciones sindicales la verificación y
control de libros y documentación contable de la empresa (art. 120
de la ley original)
En
cuanto a la tutela y pago de la remuneración se garantizaba que la
petición de la forma de pago (efectivo, cheque o cuenta bancaria),
podía hacerla el trabajador o la asociación sindical y que el
control y supervisión del pago podía realizarse por la asociación
profesional (art. 137 del texto original). A su vez, el
trabajador, o de la asociación profesional de trabajadores
representativa de la actividad, podían requerir a la autoridad de
aplicación ejercitar el control y supervisión de los pagos en los
días y horas previstos en la forma consignada (art.
143 del texto original)
En
cuanto al goce de las vacaciones disponía que la autoridad de
aplicación, mediante resolución fundada, y previa intervención de
la asociación profesional respectiva, podrá autorizar la concesión
de vacaciones en períodos distintos a los fijados, que podían
también pactarse por Convención Colectiva de trabajo (art 168,
texto original).
También
reguló como parte necesaria y legitimada “la
asociación profesional representativa en la actividad de que se
trate”,
en
el procedimiento preventivo de crisis de la empresa por causas
objetivas (art. 276 del texto original)
También
se suspendía el computo de la prescripción por un año por:
“gestiones
o reclamos hechos por la asociación profesional con personería
gremial, en representación del trabajador o del personal de uno o
varios establecimientos o empresas determinados, aun cuando no
contase con mandato expreso al respecto
(art, 282
del texto original), la ley sindical vigente en esa época facultaba
a los sindicatos defender intereses individuales de los trabajadores
(Ley 20.615, art 30
inc. 1).
El
texto original establecía la prohibición de la sustitución del
trabajador durante el tiempo de duración de la huelga u otra medida
de acción directa aprobada por la organización sindical (art. 244
del texto original). Asimismo en los casos en que la huelga fuese por
culpa del empleador “el
trabajador que participe en las mismas tendrá derecho a percibir la
remuneración correspondiente al tiempo de su duración.”
(art. 245 del texto original).
Todos
esos artículos del texto original de la Ley de Contrato de Trabajo
original que articulaban las obligaciones laborales del empleador con
la presencia sindical en el lugar de trabajo, al ser el sindicato un
sujeto necesario en el contrato, en puntos clave del poder
empresario, desaparecieron con el golpe militar.
La
estrategia para la destrucción del poder del movimiento obrero
organizado que tenía su principal fortaleza en la actividad sindical
de base, empezó antes de las elecciones de 1973. Es interesante
memorar una entrevista de María Soane a James Petras en Estado
Unidos, y que se extrae del libro “Todo o nada” (“La
historia secreta y la historia pública del jefe guerrillero Mario
Roberto Santucho”)3
allí Petras cuenta:
“Ya
en 1971 me había impresionado un diálogo que mantuve, si mal no
recuerdo, con Elio Coelho, entonces presidente de la Unión
Industrial Argentina (UIA).
Yo le
preguntaba por qué no se lanzaban a la industrialización como en
Brasil.
”—Porque
los sindicatos son demasiado fuertes y eso nos llevaría a una guerra
civil —
contestó.
”—Pero,
¿por qué no lo intentan? —pregunté, tratando de ir a fondo con
su razonamiento.
”—Porque
podemos perder —dijo.
”Entonces,
el asunto era que los empresarios pensaban que no podían avanzar
sobre la base de lo que existía; tampoco, luego de Onganía y el
Cordobazo, con una dictadura tradicional, simplemente atacando las
direcciones sindicales o a los partidos. El problema en la Argentina
era más profundo, y tenían que ir más allá de las cúspides.
Tenían que aplastar y desarticular al movimiento social, a los
dirigentes de base. Por otro lado, los EE.UU. pensaban en los años
setenta, a partir de Chile, que para lanzar el nuevo modelo
neoliberal tenían que ir al fondo. Los EE.UU. entendían que el
problema no era ya la existencia de un líder popular con las masas
descamisadas detrás. En ese momento el problema era que las bases no
aceptaban la verticalidad en las empresas. Tanto en Chile como en la
Argentina se rompió esa verticalidad. Fue precisamente la extensión
de la democracia en las bases, la concientización de masivos
sectores de la población, el problema que debían liquidar …”
Sin
duda que la amenaza de golpe estaba en ciernes ya que en 1973 en
Chile se había instaurado el gobierno de Pinochet con el modelo que
describe Petras, el problema no era Perón o Isabel Martínez, sino
la estructura del movimiento obrero y su capacidad de movilización y
acción sindical que se había fortalecido con la representación
sindical de base y las personas que podían conducirlas. En esa
entrevista James Petras le cuenta a Soane que:
”En
este sentido, los EE.UU. planearon y ayudaron a ejecutar el golpe. En
octubre de 1975 me invitaron a un debate en la Escuela Superior
Militar en Carlyle, Pensilvania. Allí estaban los oficiales que
ascenderían al generalato. Querían un marxista para rebatirles sus
puntos de vista. Yo hice un análisis sobre la política imperialista
y cómo los militares estaban instrumentándola. Terminó el debate y
hubo una recepción. Cuando sólo quedaban algunos oficiales
dispuestos a seguir bebiendo, me acerqué a ellos para ver si podían
contarme más detalles de lo que sucedía en Chile, ya que en ese
momento yo estaba escribiendo un libro sobre la intervención de los
EE.UU. allí. Entre los oficiales, uno de los que bebía conmigo era
dirigente de la Defense Intelligence Agency (DIA), un brazo del
Pentágono. Él me decía que no estaba vinculado a Chile sino a la
Argentina.
”—¿Qué
política seguirán? —pregunté.
”—Mire,
hay un gran debate sobre el asunto argentino —señaló.
”—Sí,
escuché que hay varias posiciones pero no está claro quién toma
cada una.
”—Hay
diferencias entre la CIA y nosotros. La CIA está inclinada a que se
dé el golpe militar ya, porque el deterioro de Isabel Martínez
avanza rápido mientras la fuerza guerrillera crece cada vez más.
Entonces piensan que hay que intervenir sin más demoras.
Nosotros, en
cambio, pensamos que es prematuro, que hay que esperar el desgaste
del peronismo para no promoverlo otra vez al rango de mártir; para
que estén tan desprestigiados que nadie salga a defenderlos. De esta
manera evitaríamos problemas con la gente.
”—¿Y
qué hipótesis triunfará?
”—La
nuestra, sin duda.
”Así
que, después de este diálogo, lo mínimo que se puede decir es que
estaban presentes en el golpe militar en gestación, y que tanto el
Pentágono como la CIA coincidían en su inevitabilidad, y compartían
ideas y estrategias con los militares y empresarios argentinos.
La anécdota
militar es una clarificación del asunto político, porque a
comienzos de 1970 los EE.UU. querían comenzar con la desregulación
de las economías latinoamericanas. A partir de ese momento el
capital financiero jugó un papel más importante en América latina,
fue entonces cuando la banca norteamericana pugnó por eliminar el
proteccionismo de los mercados, en detrimento incluso de las propias
multinacionales que aún, como en la década del 60, habían
demostrado que podían aliarse a los capitalistas nacionales y
funcionar. Pero el capital financiero era otra cosa. La banca pensaba
que la desregulación y liberalización de las economías nacionales
eran el primer paso para extender su influencia, para un futuro
desembarco. Pero, primero, había que eliminar una masa impresionante
de opositores políticos, y modificar sustancialmente la estructura
industrial y de clases sociales en la Argentina. No volví a saber de
Santucho hasta febrero de 1976”.
Es
claro que el “Plan Condor” estaba en marcha y como se demostró
en varios documentos, por eso no se trataba solo de una modificación
de leyes, se trataba de una planificación que incluía la
participación cómplice del sector empresario y asesores y una más
compleja ingeniería perversa que incluía “eliminar
una masa impresionante de opositores políticos”.
Como dice Zangrandi4,
la originaria LCT ponía en evidencia una manera más democrática de
llevar adelante la relación de trabajo, al solicitar en algunos
aspectos, la autorización de la organización sindical como garante
de los derechos del trabajador, pero eso era meter el sindicato
adentro de la empresa y democratizar esa relación de poder. Es decir
dio lugar a una combinación de derecho colectivo y derecho
individual donde el trabajador no quedara en soledad, merced al
unilateralidad de la patronal. Con cita de Andre Gorz señaló:
“Estrategia obrera y neocapitalismo”: “Un contrapoder obrero
capaz de cuestionar y contrarrestar positivamente el sistema de
decisión de la administración capitalista en la empresa (y por
extensión de la sociedad)”5.
La presencia sindical en las empresas
es muy importante para lograr un contrapoder a la unilateralidad del
empresario, no solo mediante la autonomía colectiva en la
negociación del convenio, sino también en la vida del contrato
donde la persona que trabaja se encuentra en soledad y bajo amenaza
de cualquier represalia con el despido. Máxime teniendo en cuenta el
contexto político, social y económico en que fue sancionada la ley
laboral. Ese fue el mayor logro de Centeno para el movimiento obrero,
pues resultaba relevante que la representación sindical estuviese
presente en el contrato individual cuando el empleador ejerza su
poder en determinados actos puntuales, como hemos visto. Conseguir
que mediante una ley el patrón tuviera que consultar al sindicato
por las decisiones que debía tomar en el lugar de trabajo, cuando
debía ejercer su poder frente a la persona que trabaja, en esa
desigualdad que caracteriza la relación de trabajo, fue imperdonable
para la arbitrariedad patronal. La ley 20.744 tenía ese matiz de
presencia sindical en el lugar de trabajo. Ese fue uno de los logros
más importante del hombre del derecho que había sido asesor de
sindicatos y abogado laboralista, conocedor de la vida laboral y no
un jurista sentado en su escritorio que se levanta del sillón, solo
para sacar un libro de la biblioteca.
1
Celesia, Felipe y Waisberg, Pablo, “La Noche de las Corbatas”
Cuando la dictadura silenció a los abogados de los trabajadores,
Editorial Aguilar, 2016, pág. 31
2Norberto
Centeno, Justicia CONINTES y Estado de Derecho, 1961, citado en
Nicolás Damin, Plan CONINTES y Resistencia Peronista, 1955-1973,
Instituto Nacional Juan Domingo Perón, 2010, p. 101.
3
SEOANE, María, (2011), Todo o nada. La historia secreta y la
historia pública del jefe guerrillero Mario Roberto Santucho.
Buenos Aires: Debolsillo, ver págs. 193 a 195.
4
Zangrandi,
Martín, La participación sindical en la originaria ley 20744;
Revista La causa Laboral, 2014.
5
Andre Gorz en: “Estrategia obrera y neocapitalismo”, Ediciones
Era, S. A.,1969, p 102.