LEGISLACIÓN
EN
ESTA SECCIÓN SE PUBLICAN EXTRACTOS DE LAS LEYES, DECRETOS Y
RESOLUCIONES QUE SE CONSIDERAN MÁS IMPORTANTES EN LO QUE SE REFIERE
AL DERECHO DEL TRABAJO. SE EFECTÚA UNA SÍNTESIS DE LOS ASPECTOS
FUNDAMENTALES DE LAS NORMAS DE QUE SE TRATE, SIN PERJUICIO DE
RESALTAR LA NECESIDAD DE LA DE LA LECTURA DE LA TOTALIDAD DE LAS
DISPOSICIONES EN CUESTIÓN, PARA UNA MEJOR COMPRENSIÓN Y APLICACIÓN
DE LAS MISMAS. SE EVITA EN ESTA SECCIÓN ANÁLISIS RESPECTO DE LAS
NORMAS PARA NO GENERAR CONFUSIONES ENTRE EL CONTENIDO DE LAS MISMAS Y
SU VALORACIÓN.
1)
DNU Nº 260/2020 – Emergencia Sanitaria:
Publicación
Boletín Oficial: 12/03/2020
Amplia
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19,
por el plazo de 1 año a partir de su entrada en vigencia.
Establece
que deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá
ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución
epidemiológica, las siguientes personas: a) quienes revistan la
condición de “casos sospechosos”; b) quienes posean confirmación
médica de haber contraído el COVID – 19; c) los “contactos
estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b)
precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de
aplicación; d) quienes arriben al país habiendo transitado por
“zonas afectadas”.
Dispone
que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá
las condiciones de trabajo y licencias que deberán cumplir las
personas precedentemente indicadas, durante el plazo que establezca
la autoridad sanitaria. También podrá establecerse regímenes
especiales de licencias de acuerdo a las recomendaciones sanitarias.
2)
RESOLUCIÓN Nº 202/2020 – Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social – Emergencia Sanitaria – Medidas preventivas –
Suspensión del deber de asistir al trabajo:
Publicación
Boletín Oficial: 14/03/2020
Suspende
el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus
remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que deben
permanecer aisladas según DNU Nº 260/2020 y todo otro de naturaleza
similar que en el futuro emane de la autoridad sanitaria, cualquiera
sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate,
considerándose incluidos a estos efectos también a quienes presten
servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las
locaciones de servicios reguladas por el Decreto N° 1109/2017,
aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector
privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo,
pasantías y residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127.
En el caso de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios,
los efectos previstos en la suspensión alcanzarán a los distintos
contratos.
Establece
que tales trabajadores y trabajadoras deberán comunicar dicha
circunstancia al empleador de manera fehaciente y detallada dentro de
un plazo máximo de 48 horas.
Establece
que los empleadores y las trabajadoras y los trabajadores deberán
facilitar y acatar las acciones preventivas generales y el
seguimiento de la evolución de las personas enfermas o que hayan
estado en contacto con las mismas que determine la autoridad
sanitaria nacional. Asimismo, deberán reportar ante dicha autoridad
toda situación que encuadre en los supuestos previstos en el DNU N°
260/2020.
Dispone
que el empleador deberá extremar los recaudos suficientes que
permitan satisfacer las condiciones y medio ambiente de trabajo en
consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad
sanitaria para la emergencia Coronavirus – COVID-19.
3)
RESOLUCIÓN Nº 207/2020 – Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social – Emergencia Sanitaria – Suspensión del deber
de asistir al trabajo – Tareas en el lugar de aislamiento:
Publicación
Boletín Oficial: 17/03/2020
Suspende
el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de 14 días,
con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y
las trabajadoras que se encuentren en las siguientes situaciones: a)
trabajadores y trabajadoras mayores de 60 años de edad, excepto que
sean considerados “personal esencial para el adecuado
funcionamiento del establecimiento”; b) trabajadoras embarazadas;
c) trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que
define la autoridad sanitaria nacional.
Establece
que los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa
del deber de asistencia al lugar de trabajo, cuyas tareas habituales
u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de
aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual,
establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será
realizada.
Dispone
que mientras dure la suspensión de clases en las escuelas
establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación
de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se
considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora,
o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar
resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.
La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal
circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad
y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el
adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor
o persona responsable, por hogar.
Recomienda
a los empleadores y empleadoras que dispongan las medidas necesarias
para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el
establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado
funcionamiento de la empresa o establecimiento, adoptando a tal fin,
las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de
trabajo a distancia.
4)
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 390/2020 – Jefe de Gabinete de
Ministros – Sector Público Nacional - Mecanismos para el
otorgamiento de las licencias y el trabajo remoto:
Publicación
Boletín Oficial: 17/03/2020
Establece
que las Jurisdicciones, Entidades y Organismos de la Administración
Pública Nacional, dispensarán del deber de asistencia a su lugar de
trabajo, a partir de la publicación de la presente y por el plazo de
14 días corridos, a las personas que revistan en Plantas
Permanentes, Plantas Transitorias, Personal de Gabinete, Contratos
Temporarios, y toda otra vinculación jurídica de prestación de
servicios de carácter laboral y/o personal, y siempre que no
revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación de
servicios indispensables, a fin de que realicen sus tareas habituales
u otras análogas en forma remota, debiendo dentro del marco de la
buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en
que dicha labor será realizada.
Dispone
que deberán dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo,
a partir de la publicación de la presente y por el plazo de 14 días
corridos, a las personas que estén comprendidas en alguno de los
grupos de riesgo conforme la definición de la autoridad sanitaria
nacional y que a la fecha de la presente medida son los que a
continuación se indican: a) personas mayores de 60 años; b)
embarazadas; c) personas con las patologías crónicas que se
indican.
Establece
que el plazo de dispensa establecido se computará a todos los
efectos como tiempo de servicio. Los responsables de la
administración de los recursos humanos no podrán deducir de los
haberes de los trabajadores y trabajadoras los premios o adicionales
establecidos por puntualidad, asistencia, presentismo u otros
conceptos ligados a estos, cuando los motivos que pudieran ocasionar
su pérdida se deriven de la dispensa establecida por la presente.
5)
DNU Nº 297/2020 – Aislamiento social, preventivo y obligatorio –
Actividades y servicios esenciales en la emergencia:
Publicación
Boletín Oficial: 20/03/2020
Establece
para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él
en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo
inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el
tiempo que se considere necesario en atención a la situación
epidemiológica.
Establece
que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias
habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas
del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida
dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo
y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo
ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus
COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los
demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la
integridad física de las personas.
Dispone
que quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las
personas afectadas a las actividades y servicios declarados
esenciales en la emergencia, y sus desplazamientos deberán limitarse
al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.
Establece
que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, los trabajadores y trabajadoras del sector privado
tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los
términos que establecerá la reglamentación del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
6)
RESOLUCIÓN Nº 29/2020 – Superintendencia de Riesgos del Trabajo -
Modelo digital de afiche informativo:
Publicación
Boletín Oficial: 21/03/2020
Establece
que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán proveer
gratuitamente un modelo digital de afiche informativo sobre medidas
de prevención específicas acerca del Coronavirus COVID-19 a todos
sus empleadores afiliados.
Aprueba
el texto del modelo digital de afiche informativo que deberán
proveer las A.R.T./Empleadores Autoasegurados (E.A.), y el documento
“SARS-Cov-2 Recomendaciones y medidas de prevención en ámbitos
laborales”.
Determina
que el modelo digital de afiche informativo será de exhibición
obligatoria por parte de los empleadores, debiendo exponerse al menos
uno por establecimiento, en lugares destacados que permitan la fácil
visualización por parte de todos los trabajadores. Los empleadores
verificarán la correcta conservación de los afiches y procederán a
su reposición en caso de deterioro, pérdida o sustracción.
7)
DISPOSICIÓN Nº 5/2020 - Superintendencia de Riesgos del
Trabajo – Recomendaciones preventivas:
Publicación
Boletín Oficial: 28/03/2020
Aprueba
el documento “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. RECOMENDACIONES
ESPECIALES
PARA TRABAJOS EXCEPTUADOS DEL CUMPLIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL,
PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”, en el marco de la emergencia pública
sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020.
Aprueba
el documento “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. RECOMENDACIONES PARA
DESPLAZAMIENTOS HACIA Y DESDE TU TRABAJO”, en el marco de la
emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020.
Aprueba
el documento “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN
PERSONAL”, en el marco de la emergencia pública sanitaria
dispuesta por el Decreto N° 260/2020.
Aprueba
el documento “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. CORRECTA COLOCACIÓN Y
RETIRO DE PROTECTOR RESPIRATORIO”, en el marco de la emergencia
pública sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020.
8)
DNU Nº 329/2020 – Emergencia pública - Prohibición de los
despidos y las suspensiones:
Publicación
Boletín Oficial: 31/03/2020
Prohíbe
los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días
contados a partir de la fecha de publicación del decreto en el
Boletín Oficial.
Prohíbe
las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o
disminución de trabajo por el plazo de 60 días, contados a partir
de la fecha publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
Exceptúa de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los
términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Establece
que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de
lo dispuesto precedentemente, no producirán efecto alguno,
manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus
condiciones actuales.
9)
RESOLUCIÓN Nº 279/2020 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social – Emergencia Sanitaria – Dispensa del deber de asistir al
trabajo:
Publicación
Boletín Oficial: 1/04/2020
Establece
que los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento
social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de
asistencia al lugar de trabajo. Cuando sus tareas u otras análogas
puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el
marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las
condiciones en que dicha labor será realizada.
Establece
que los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en las
actividades y servicios esenciales en la emergencia descriptos por el
DNU Nº 297/2020 y sus reglamentaciones, serán considerados
“personal esencial” en los términos de la Resolución MT Nº
207/2020. La continuidad de tales actividades en estas circunstancias
constituye una exigencia excepcional de la economía nacional (art.
203 LCT).
Dispone
que la reorganización de la jornada de trabajo a efectos de
garantizar la continuidad de la producción de las actividades
declaradas esenciales en condiciones adecuadas de salubridad en
consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad
sanitaria, será considerado un ejercicio razonable de las facultades
del empleador.
Establece
que la necesidad de contratación de personal mientras dure la
vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”,
deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos
del art. 99 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Dispone
que la abstención de concurrir al lugar de trabajo no constituye un
día descanso, vacacional o festivo, sino de una decisión de salud
pública en la emergencia, de tal modo que no podrán aplicarse sobre
las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días
comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos
legal o convencionalmente para “asuetos”, excepto en aquellos
casos en que dicha prohibición coincida con un día festivo o
feriado previsto legal o contractualmente.
Deroga
la Resolución MT Nº 219/20 y establece que la presente medida
comenzará a regir desde la entrada en vigor de dicha resolución de
fecha 20 de marzo de 2020, y mientras dure la emergencia sanitaria
impuesta con el fin de proteger la salud pública.
10)
DNU Nº 367/2020 - Enfermedad de carácter profesional no listada:
Publicación
Boletín Oficial: 14/04/2020
Establece
que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se
considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional
-no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del art. 6º
de la Ley Nº 24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes
excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar
actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento
social, preventivo y
obligatorio
ordenado por el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, y
mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por
esas normativas, o sus eventuales prórrogas, salvo el supuesto
previsto en el mismo decreto.
Dispone
que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) no podrán
rechazar la cobertura de las contingencias indicadas precedentemente
y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar
conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del
correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad
debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado
reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N°
24.557 y sus normas modificatorias y complementarias.
Establece
que la determinación definitiva del carácter profesional de la
mencionada patología quedará, en cada caso, a cargo de la Comisión
Médica Central, la que entenderá originariamente a efectos de
confirmar la presunción atribuida y procederá a establecer, con
arreglo a los requisitos formales de tramitación y a las reglas de
procedimiento especiales que se dicten por vía reglamentaria del
presente decreto, la imprescindible y necesaria relación de
causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada con el
trabajo efectuado en el referido contexto de dispensa del deber de
aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Agrega
que la referida Comisión Médica Central podrá invertir la carga de
la prueba de la relación de causalidad a favor del trabajador cuando
se constate la existencia de un número relevante de infectados por
la enfermedad COVID-19 en actividades realizadas en el referido
contexto, y en un establecimiento determinado en el que tuvieren
cercanía o
posible
contacto, o cuando se demuestren otros hechos reveladores de la
probabilidad cierta de que el contagio haya sido en ocasión del
cumplimiento de las tareas desempeñadas.
Establece
que en los casos de trabajadoras y trabajadores de la salud se
considerará que la enfermedad COVID-19 guarda relación de
causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se
demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último
supuesto fáctico. Esta presunción rigen, para este sector de
trabajadores y trabajadoras, hasta los 60 días posteriores a la
finalización de la vigencia de la declaración de la ampliación de
emergencia pública en materia sanitaria realizada en el Decreto
260/20.
Establece
que las disposiciones de este decreto se aplicarán a aquellas
contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya
producido a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 297 de
fecha 19 de marzo de 2020.
11)
RESOLUCIÓN Nº 259/2020 - Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social – Emergencia Sanitaria – Representantes
sindicales – Prórroga de mandatos:
Publicación
Boletín Oficial: 15/04/2020
Prorroga
por 120 días corridos la vigencia de los mandatos de los miembros de
los cuerpos directivos, deliberativos, de fiscalización y
representativos de las asociaciones sindicales, federaciones y
confederaciones, cuyos mandatos venzan entre el 16 de marzo y el 30
de junio de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del
día subsiguiente al de la fecha de culminación de los mandatos.
Prorroga
por 120 días corridos la vigencia de los mandatos de los delegados
del personal, comisiones internas y organismos similares, cuyos
mandatos venzan entre el 16 de marzo y el 30 de abril de 2020.
12)
RESOLUCIÓN Nº 344/2020 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social – Emergencia Sanitaria – Audiencias y actuaciones por
medios electrónicos:
Publicación
Boletín Oficial: 23/04/2020
Establece
que para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas
en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los
distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se
utilizarán las plataformas virtuales en uso y autorizadas por dicha
cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el
cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido
proceso.
Dispone
que en toda actuación en trámite y/o las que vayan a iniciarse ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las partes y sus
letrados patrocinantes, en su caso, deberán constituir
obligatoriamente un domicilio en una casilla de correo electrónico y
denunciar un número de teléfono celular, donde deberán efectuarse
válidamente todas las notificaciones. Asimismo, en el caso del
trabajador reclamante, será obligatorio el carácter personal del
número de celular denunciado.
Dispone
que las audiencias, nuevas o pendientes en los procedimientos
inconclusos, se
celebrarán
a través de la plataforma virtual previa consulta a las partes sobre
su disponibilidad tecnológica.
Establece
que en oportunidad de arribar a un acuerdo que implique obligaciones
de pago, se deberán denunciar los números de cuenta de titularidad
de las partes a fin que puedan cumplirse las mismas mediante la
modalidad de transferencias bancarias, siendo para el caso del
trabajador la cuenta de su titularidad personal.
Dispone
que los acuerdos y sus ratificaciones realizadas en los términos de
la presente resolución tendrán la misma validez que los celebrados
en forma presencial.