SINTESIS DE JURISPRUDENCIA
Impulso
de Oficio. Regla general. Inaplicabilidad Caducidad de Instancia.
Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C, “Incidente Nº 6 –
Incidentista: Bartel, Gerardo Gustavo y Otro Concursado: PCSJB S.A.
s/Incidente de Verificación de Crédito”, Expediente N°
14435/2017, 26 de diciembre de 2019.
…en
el ámbito del derecho del trabajo rigen principios específicos
-como el protectorio, de rango constitucional, conf. art. 14 bis de
la Constitución Nacional-, mientras que en el proceso laboral el
principio dispositivo se encuentra limitado, pues se contempla
expresamente el impulso de la causa de oficio.
…Pues
bien, aun cuando entre el último acto procesal que tuvo por
finalidad lograr el avance del incidente y el acuse de caducidad
hubiera transcurrido el plazo trimestral perentorio del art 277 LCQ,
por las razones apuntadas supra corresponde considerar que este
incidente es insusceptible de perimir.
Ley
27.348 Plazo de Caducidad. Acción Judicial de Revisión.
Inconstitucionalidad de la normativa provincial.
Cámara
del Trabajo de Córdoba, Sala 1, Secretaría 2, “Cardozo, Jonahthan
Nicolás c/ Prevención A.R.T. S.A. - Ordinario – Accidente Ley de
Riesgos del Trabajo”, 20/11/2019.
…la
alusión a ‘recurso’ que contienen la ley 27.348 y la ley 10.456,
así como el t.o. de la ley 7987 por ley 10.596, es inapropiada en
tanto las impugnaciones ante los organismos judiciales son claramente
acciones autónomas, con diversos alcances según los supuestos
normativos.- La cuestión no es meramente terminológica sino que
hace a la naturaleza del plazo de caducidad para accionar
judicialmente … Independientemente de toda valoración
constitucional respecto de las Comisiones Médicas, que es ajena a
este recurso, no existe razón alguna para considerar que el plazo
para INICIAR la acción prevista en la ley 27.348 sea entonces
procesal, por el sencillo hecho de que no hay proceso: el proceso
administrativo ya había finalizado y el judicial todavía no se
había iniciado … No obstante ello, la Resolución SRT 298/17 fijó
un plazo, extralimitando de manera evidente la competencia asignada
legalmente. Si la ley nacional no fija ningún plazo; y si el
organismo federal que lo fijó carecía de competencia para ello y
por su naturaleza federal –además- no obliga a las Provincias, no
se puede sino concluir que la determinación del plazo de cuarenta y
cinco días o cualquier otro fijado por una ley local implicó la
asunción por la Provincia de facultades delegadas a la Nación,
resultando por ello manifiestamente inconstitucional.
Riesgos
de Trabajo. Decreto de necesidad y urgencia 669/2019. Declaración de
oficio de inconstitucionalidad.
Trib.
Trab. N° 1, San Miguel, “Pérez, Norberto Victorio vs. Asociart
S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo s. Accidente de trabajo -
Acción especial”, 17/10/2019.
El
Poder Ejecutivo Nacional no ha invocado siquiera alguna imposibilidad
cierta para que el Congreso se reuniera, máxime cuando el Decreto
669/2019, ha sido dictado durante el período de sesiones ordinarias
del Poder Legislativo (art. 63, Constitución Nacional). A ello, se
suma que los reglamentos de las Cámaras que conforman el Poder
Legislativo Nacional prevén un trámite sumarísimo ("sobre
tablas") para el tratamiento de cuestiones … Por otro lado, no
se advierte que el diagnóstico formulado respecto a la afectación
de la sustentabilidad del Sistema de Prevención de Riesgos y
Reparación de Daños derivados del Trabajo regulado por la Ley
24557, se sostenga en informes provenientes de la superintendencia de
Riesgos del Trabajo o de la Superintendencia de Seguros de la Nación,
que resultan ser los entes autárquicos de fiscalización y contralor
de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo … Es decir, que no se
exponen elementos susceptibles de ser verificados y que permitan
constatar "la situación que requiere solución legislativa sea
de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente".
Muy por el contrario, en ausencia de los referidos elementos, la
razón del dictado del Decreto 669/2019, responde a la mera
conveniencia. Por las razones ya expuestas, cabe concluir en la
invalidez del Decreto 669/2019, por cuanto no han existido los
presupuestos fácticos previstos en el inc. 3, art. 99, Constitución
Nacional, que describe "con rigor de vocabulario", a fin de
mantener incólume el régimen representativo, republicano y federal
de gobierno y la primacía de la Constitución Nacional (arts. 1 y
31, Constitución Nacional).
Tabla
de Evaluación de Incapacidades (Baremo). Obligatoriedad de
aplicación por parte de los jueces.
Corte
Suprema de Justicia de la Nación, “Ledesma, Diego Marcelo c/
Asociart ART S.A. s/accidente - ley especial”, CNT
47722/2014/1/RH1, 12/11/2019.
La
conclusión de que el baremo del decreto 659/96 tendría un carácter
meramente indicativo no se compadece con las disposiciones del
régimen legal de reparación de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales conformado por la LRT y sus normas modificatorias,
complementarias y reglamentarias … 5°) Que corresponde
recordar que la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo sancionada en 1995
subordinó su aplicación a que previamente se aprobara un baremo
para la evaluación de las incapacidades laborales conforme al cual
se determinaría el grado de incapacidad permanente a los efectos de
establecer la cuantía de los resarcimientos tarifados (cfr. art. 8°,
inc. 3, art. 40, inc. 2, ap. c, y disposición final primera de la
ley). En cumplimiento de esa previsión legal se dictó el decreto
659/96 cuyo art. 1° aprobó la Tabla de Evaluación de Incapacidades
Laborales (anexo I). El texto de la LRT no dejaba lugar a duda acerca
de la necesidad de aplicar dicha tabla para determinar el grado de
incapacidad laboral permanente (cfr. art. 8°, inc. 3, cit.). Y esa
obligatoriedad fue expresamente ratificada por la ley 26.773 del año
2012 que en su art. 90 dispuso que para garantizar "el trato
igual" a los damnificados cubiertos por el régimen especial de
reparación tanto los organismos administrativos como los tribunales
a los que le competa aplicar la LRT tienen el deber "ajustar sus
informes, dictámenes y pronunciamientos [...] a la Tabla de
Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo del Decreto 659/96 y
sus modificatorios o los que los sustituyan en el futuro" …
7°) Que, en tales condiciones, la decisión del a quo, en cuanto
omitió aplicar el baremo para la determinación del porcentaje de
incapacidad, so pretexto de Considerarlo una tabla meramente
indicativa aparece desprovista de fundamento normativo (Fallos:
273:418). En consecuencia, corresponde la descalificación del fallo
apelado en este aspecto con arreglo a la doctrina de esta Corte en
materia de sentencias arbitrarias.
Personas
privadas de la libertad. Obligatoriedad de otorgar los beneficios de
la Seguridad Social. Asignaciones Familiares.
Corte
Suprema de Justicia de la Nación,” Internas de la Unidad n° 31
SPF y otros s/ Habeas corpus”, FLP 58330/2014/1/1/RH1, 11/2/2020.
7°)
Que respecto de la vía utilizada, el Tribunal ha destacado la
necesidad de salvaguardar la finalidad del instituto o la esencia del
procedimiento de habeas corpus que procura fundamentalmente proteger
a la persona amparada y no tanto a la autoridad estatal requerida o
demandada (Fallos: 302:1097; 307:1039; 318:1894 y 321:3646). En tal
sentido la Corte ha dicho que, con la extensión del procedimiento
sumarísimo de habeas corpus a la protección de la dignidad y
respeto a la persona, con los que debe cumplirse la privación de la
libertad, el legislador ha buscado establecer un medio legal
adicional, rápido y eficaz para resguardar el trato digno en las
prisiones y para solucionar situaciones injustas que allí se
planteen. Pues, lo que caracteriza el instituto sub examine es el
objetivo de suministrar un recurso expeditivo para la protección de
los derechos comprometidos cuando fuere urgente modificar el
agravamiento de las condiciones de detención, y cuando ello no
aconteciere por cualquier razón (Fallos: 322:2735, considerando 4°).
Sostuvo también que el ingreso a una prisión no despoja a la
persona de la protección de las leyes y, en primer lugar, de la
Constitución Nacional, de modo que toda situación de privación de
la libertad impone al juez o funcionario que la autorice el deber de
garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los
tratados internacionales ratificados por la República Argentina y
los derechos del detenido no afectados por la medida de que se trate
(Fallos: 327:5658). 8°) Que el derecho al otorgamiento por parte del
Estado de los beneficios de la seguridad social, con carácter
integral e irrenunciable, está consagrado en el art. 14 bis de la
Constitución Nacional. Tal manda constitucional concreta la
previsión del art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales que proclama que "Los Estados Partes en el
presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad
social, incluso al seguro social". A fin de hacer efectivo el
reconocimiento contemplado en las referidas disposiciones, .el art.
75, inc. 23 de la Carta Constitucional pone en cabeza del Congreso de
la Nación el dictado de un régimen de seguridad social especial e
integral en protección del niño en situación de desamparo, desde
el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza
elemental, y a la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.
En consonancia con lo expresado, los derechos de las niñas y niños
alojados con sus madres requieren su protección integral para
garantizarles el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de
aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los
tratados internacionales en los que la Nación es parte, los cuales
deben ser asegurados por su máxima exigibilidad … 10) Que el
trabajo penitenciario constituye, sin lugar a dudas, una de las
formas de 'trabajo humano que, como tal, goza de tutela
constitucional (arts. 14 y 14 bis de la Constitución Nacional) …
16) Que a la luz de la normativa vigente cabe concluir que la
denegación de los beneficios en cuestión ha constituido
efectivamente un supuesto de agravamiento ilegítimo de la forma y
condiciones en que se cumple la privación de la libertad porque ha
importado empeorar el estado de las mujeres madres, con
desconocimiento de su condición y la de sus hijos, pese a que las
normas y principalmente las que integran el bloque de
constitucionalidad establecen, como uno de los estándares mínimos
de los derechos económicos, sociales y culturales, el principio de
no discriminación y la protección prioritaria a ciertos grupos
mayormente vulnerables. En suma, el ordenamiento jurídico no
contiene norma, salvo la acreditación de las condiciones para
resultar beneficiario, que justifique la denegación del reclamo al
colectivo actor.
Trabajadores
Trans. Igualdad de trato. Despido discriminatorio. Reinstalación.
Juzgado
Penal de Niños y Adolescentes de Paraná, Entre Ríos, "Bello,
Vanesa Aramí y Otros s/ Municipaldiad de Paraná s/ Acción de
Amparo”, 6/12/2019.
…En
forma preliminar, es conveniente advertir la radical importancia de
la perspectiva de género para resolver este caso, puesto que
evidentemente las magistradas y los magistrados de la Constitución,
no podemos decidir este tipo de cuestiones como si fuera un caso más,
como otro cualquiera, sino que debemos juzgarlo con perspectiva de
género, con el fin de detectar y eliminar las barreras y los
obstáculos que discriminan a las personas por su pertenencia a su
género. La incorporación de esta crucial perspectiva en la labor
jurisdiccional, implica cumplir la obligación constitucional y
convencional de hacer realidad el derecho a la igualdad, remediando
las relaciones asimétricas de poder y situaciones estructurales de
desigualdad, así como visibilizando la presencia de estereotipos
discriminatorios de género en la producción e interpretación
normativa y en la valoración de hechos y pruebas … una
lectura conglobante del itinerario
administrativo
supra detallado, autoriza a concluir que el vínculo contractual de
la seis amparistas trans se inserta, en realidad, en el contexto
global de la política institucional emprendida por el municipio para
la reparación histórica de un sector social altamente vulnerable.
De modo tal que, no se puede asimilar y reducir graciosamente las
referidas contrataciones –cualesquiera fueran las modalidades
jurídicas- a la de cualquier otra contratación que, de ordinario,
la Administración Pública celebra para la gestión de la cosa
pública … Como corolario de lo expuesto, si bien es cierto
que la política de contratación pertenece a la esfera exclusiva de
la administración pública municipal, en un marco de razonable
discrecionalidad y en función de las necesidades de recursos humanos
que vayan surgiendo a lo largo de cada ciclo político, no menos
cierto es que la discrecionalidad no es sinónimo de arbitrariedad. Y
en este caso puntual, concreto y excepcionalísimo, entiendo que hubo
arbitrariedad en el trato dispensado a las amparistas trans, a partir
de equiparar su situación con la del resto de los contratados,
máxime teniendo presente la excelente iniciativa de acciones
positivas para dicho colectivo emprendidas desde 2017 por el propio
municipio … En consecuencia, corresponde hacer lugar a la
demanda articulada, y por consiguiente se ordenará la
reincorporación de … a partir del 1 de noviembre de 2019, mediante
la renovación de los contratos en las mismas condiciones que
prestaban servicios, con el consecuente abono de los sueldos
devengados en el mes de noviembre del corriente y hasta que se
implemente efectivamente el mecanismo de selección y designación de
agentes trans que reglamente el municipio…