TRABAJO
Y CUIDADOS por María Fabiana Sosa
La inclusión de un
enfoque de género se hace indispensable cuando se discuten derechos,
ya que éstos tienen un efecto sobre la mujer de manera diferenciada.
En
términos generales, todas las personas estamos de acuerdo en
que varones y mujeres deben ser sujetos iguales ante la ley, sin
embargo, es importante hacer un análisis de las condiciones
estructurales que hacen más propensa a la mujer en la vulneración
de sus derechos, y que examinando las estadísticas que decidamos
analizar podemos afirmar que no se da la tan mentada igualdad de
oportunidades que estamos buscando.
Esto
también es una política de estado, y se traduce en el mantenimiento
del status quo; donde la mujer continúa llevando el peso y la
responsabilidad del trabajo (37% de los hogares argentinos se
encuentran a cargo de una única jefa de hogar), del sostén del
hogar y de las tareas no remuneradas del cuidado.
La
mujer, en el ámbito laboral y social, debe gozar de igualdad de
condiciones respecto de cualquier persona que trabaja para lo cual
necesita de la implementación de normas que tiendan a logar un todo
armónico compensando las diferencias existentes en el ámbito de la
responsabilidad familiar, analizando la organización social del
cuidado.
POLITICAS
DE CUIDADO: LA MUJER TRABAJADORA
El
sistema económico no debe tener límites culturales ni sociales y
menos sexuales, por lo que el Estado debe implementar medidas
tendientes a eliminar la desigualdad –existente e impuesta- entre
las mujeres y los hombres; es decir, la mayor conquista de la mujer
en el mundo laboral debe estar acompañada por políticas públicas
que tiendan a una inclusión de ambos géneros en el cuidado parental
estableciendo responsabilidades equitativas y distributivas.
El
trabajo como factor de producción o como empleo no debe excluir a
las actividades domésticas ni encontrar reparos en distinciones de
índole labor pública o productiva vs. labor privada o no económica,
sino que el empleo remunerado y el empleo realizado dentro del hogar
deben estar equiparados. Para ello es necesario que la economía del
cuidado y el trabajo doméstico sean entendidos de manera universal,
inclusiva, sin sesgos patriarcales y sin diferenciaciones de tipo
remuneratorio.
1.-
¿De qué hablamos cuando hablamos de políticas de cuidado? ¿Cómo
pensamos hoy los avances en materia de derechos de las mujeres
trabajadoras?
Durante
el siglo XX las mujeres hemos conseguido grandes logros y cambios
fundamentales en la conquista de derechos políticos, e instalar
paulatinamente en la agenda pública la necesidad de avanzar en la
conquista de nuevos derechos.
Así
fue como desde los movimientos de mujeres y asociaciones civiles se
ha luchado por instalar en el debate cuestiones que antes eran
impensadas, relacionadas con el alcance de nuevos derechos, hasta
llegar inclusive a la aprobación del divorcio vincular, la patria
potestad compartida entre ambos progenitores, legislación para la
protección de las mujeres en situaciones de violencia en el marco de
sus relaciones interpersonales, las acciones positivas para asegurar
la presencia de una cantidad mínima de mujeres en los espacios de
poder, la legislación sobre los derechos sexuales y reproductivos.
Ello como parte de un proceso que se integra con los avances de la
comunidad internacional, la aprobación de los tratados
internacionales y regionales de protección de los derechos humanos
que, incorporados al bloque de constitucionalidad, pretenden
garantizar un horizonte de igualdad sin retrocesos.1
En
la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer organizada por las
Naciones Unidas en Beijing, en el año 1995, la agenda de la
comunidad internacional se inclinó hacia las medidas integrales que
pudieran contribuir a promover la plena autonomía de las mujeres
frente a sus diversas situaciones sociales, educativas, culturales y
económicas. 2
Mientras
que las primeras reivindicaciones del movimiento de mujeres
estuvieron dirigidas a la conquista del espacio público, el derecho
al sufragio, y la ampliación del concepto de ciudadanía, no se
discutía el rol de las mujeres como principales responsables del
cuidado y de la atención de la reproducción social, siendo que su
función como principales proveedoras del cuidado y de la atención
de las personas que integraban su familia, no era cuestionada en
ningún ámbito.
Con
los cambios producidos a raíz de la revolución industrial y más
adelante, la tecnología en el mundo del empleo, fue en aumento el
reconocimiento de los derechos de las personas trabajadoras y
el surgimiento de mecanismos de protección social de las mismas,
pero siempre descansando sobre la premisa que ahora venimos a
cuestionar.
La
organización del trabajo remunerado se moldeó sobre la base de que
los trabajadores, en su mayoría varones, podían dedicar toda su
energía y su tiempo al empleo a cambio de una retribución en
dinero, siendo ésta su ocupación primaria.
Esta
disponibilidad completa del hombre descansaba en la presencia de
alguna persona dedicada al trabajo no remunerado que debe cumplirse
en forma cotidiana para asegurar la reproducción social, y con ella
asegurar la reproducción de la fuerza de trabajo. En este ámbito,
las que desempeñaban este rol eran las mujeres, como esposas,
madres, hijas, en forma excluyente, ocupando este rol doméstico.
El
empleo remunerado (trabajo productivo) y el trabajo realizado en el
hogar (reproductivo) surgen como categorías diferenciadas a partir
del desarrollo de las economías capitalistas industriales, que
provocaron una división entre la esfera de lo público (el mercado)
y la esfera de lo privado (el hogar).
El
trabajo remunerado y sometido a las condiciones del mercado es lo que
se conoce como ocupación o empleo3.
Por
otra parte, el trabajo reproductivo o doméstico comprende todas
aquéllas actividades no remuneradas realizadas en el hogar,
necesarias para la reproducción de la sociedad y de la fuerza del
trabajo, que podrían ser resueltas de diversas maneras y en forma
independiente de la persona que habitualmente lo realiza en calidad
de integrante de la familia.
Sin
embargo, la naturalidad con que se asigna a las mujeres las tareas
reproductivas y de cuidado no determina a ésta como única forma de
arreglo posible. Asimismo, debe entenderse que el cuidado no es un
bien privado que sólo puede resolverse en la intimidad del hogar y
la familia, sino que bien podría considerarse como un bien público
en cuya solución deben involucrarse el Estado, el mercado y la
sociedad.
Al
momento de incorporarse masivamente las mujeres al mercado del
trabajo, comenzó a cuestionarse esta división y la frontera entre
trabajo productivo (o empleo) y trabajo reproductivo, desde las
últimas décadas del siglo XX.
Además
de ello, se sucedieron otros hechos relacionados principalmente con
los avances en el nivel educativo, formación y deseo de realización
personal de las mujeres, y por otra parte, los cambios sociales de
familias diversas, monoparentales o monomarentales, sumados asimismo
a los cambios demográficos, que tornaron ilusoria la presunción de
que siempre habría alguien a cargo de la reproducción de la
sociedad.
A
fin de monitorear las condiciones de vida de las mujeres de América
Latina y del Caribe, considerando variables como el uso del tiempo y
la contribución de las mujeres a la economía, se observa que la
falta de autonomía económica tiene relación con la desigual
distribución de las tareas en el interior de los hogares, como
expresión de la división sexual del trabajo.
El
hecho de que las mujeres realicen las tareas reproductivas, sin
remuneración alguna dentro del ámbito del hogar, en beneficio de
los integrantes dependientes de las familias, restringe el uso del
tiempo de las mujeres, y sus posibilidades de desarrollo, dejándolas
en situación particular de vulnerabilidad frente a circunstancias de
la vida tales como la separación, la viudez, o casos de violencia en
sus relaciones interpersonales.
Es
necesario adoptar condiciones políticas y regulatorias que promuevan
la incorporación de las mujeres en el mercado laboral, que se
encuentra caracterizado por la segregación vertical y horizontal de
la fuerza de trabajo.
Dado
que no existen restricciones para la inserción plena de las mujeres
en el mundo del trabajo remunerado, la persistente discriminación y
la desigualdad en el empleo sólo se explica si atendemos a las
imágenes estereotipadas acerca de mujeres y varones y los roles
asignados a cada uno, las dificultades para lograr acuerdos de
responsabilidades compartidas.
A
ello le podemos sumar la ausencia de reglamentación mediante la que
los Estados exijan a sus empleadores, ya sea públicos o privados,
que provean servicios de cuidado, más la doble jornada laboral que
deben enfrentar en la mayoría de los casos las mujeres, como
resultante de tener que cumplir con el doble rol, de trabajo
doméstico y trabajo remunerado.
Si
bien todos dependemos de otros en ciertas etapas de nuestras vidas,
este tipo de dependencia es inevitable como parte del desarrollo de
las personas, siendo un fenómeno universal.
Sin
embargo, hay otro tipo de dependencia, que deriva de tener que cuidar
a otros, y esta dependencia derivada no es universal, sino que afecta
de un modo desigual a algunas personas.
Ello
viene ligado de la idea original de que el trabajo doméstico es
tratado como algo perteneciente al ámbito emocional y no como un
trabajo que tiene valor económico. Es tratado como derivado del
amor, no como trabajo. Por eso, ahora se lee tanto la consigna de
“Ello que llamar Amor, es Trabajo”, relanzada desde la
economía feminista.
Todo
esto trae aparejada una nueva cuestión social para las mujeres, una
nueva desigualdad, que refiere a una estructura de poder, que
construye relaciones sociales asimétricas entre los sexos.
Las
feministas italianas precursoras del debate sobre los tiempos para el
cuidado, afirmaban el lema conocido como “el tiempo atrapa a las
mujeres…”4.
Hoy
podríamos decir que la “desigualdad atrapa a las mujeres”,
(Laura C.Pautassi) en el ámbito de las relaciones de
conciliación, entre lo público y lo privado, entre las
responsabilidades productivas con las reproductivas.
Por
ello, se dice que las desigualdades en el mundo de las relaciones de
cuidado suelen verse en muchos casos como una discriminación
encubierta o simplemente no verse, y asumirse como parte del nuevo
escenario, y de esta forma se sigue reproduciendo esta suerte de
“cadena de la desigualdad”.
Habiendo
alcanzado las mujeres sortear numerosas desigualdades en el mundo
público, no se ha logrado avanzar en considerar nuevas formar
jurídicas que intenten regular el cuidado, y que trasciendan las
regulaciones laborales para trabajadoras asalariadas.
Como
afirma Laura C. Pautassi, “se cuida como se puede, se es cuidado
también como y cuando se puede”, siendo que falta incorporar
al debate en una lógica de derechos la complejidad del cuidado.
En
este campo, el derecho laboral es ilustrativo al respecto, en tanto
la razón de ser de esta rama especial del derecho consiste en
nivelar una situación previa de desigualdad: empleadores (capital) y
trabajadores (trabajo) no se encuentran en igualdad de condiciones.
Bajo
la regulación del derecho al trabajo se “nivela” esta situación
de desigualdad previa entre ambas partes, desarrollando un sistema de
tipo protectorio para la parte más débil en la relación que es la
parte trabajadora.
Resulta
indispensable analizar el cuidado como obligación y las múltiples
implicancias que trae aparejada, entre ellas, si es una obligación
pública o privada, y quiénes son los sujetos obligados a prestar
cuidado, siendo imperioso organizar una casuística en donde las
discriminaciones del mundo público refieran a una desigualdad previa
en el mundo privado.
Debemos
trascender el debate para proponer derechos integrales y no un
reconocimiento del derecho al cuidado como derecho particularísimo,
y por ende atribuible a las mujeres, en la convicción de que sólo
en la medida que se lo incluya como un derecho propio y universal
(para quienes deben ser cuidados como para quienes deben o quieren
cuidar) se logrará un importante avance, en términos de
reconocimiento de aquello hasta hoy invisibilizado, como en términos
de calidad de vida ciudadana.
En
general, las disposiciones relacionadas con el tema del cuidado se
las puede agrupar en dos instancias:
1.-
Normas y políticas vinculadas a organizar el “cuidado” de los
miembros del hogar y personas bajo responsabilidad de las
trabajadoras asalariadas.
2.-
Políticas sociales dirigidas a la protección de los propios
“cuidados” (sistema educativo para niños y jóvenes, sistema de
salud para personas de tercera edad, programas de salud materno-
infantiles, entre otros).
No
se observa que el cuidado en todas sus dimensiones sea considerado el
eje de la regulación en el empleo remunerado, o como parte de
programas asistenciales.
En
este sentido, se han producido importantes avances a partir del
desarrollo de la denominada “economía del cuidado”, incluyendo
en este concepto al conjunto de actividades, bienes y servicios
necesarios para la reproducción social y cotidiana de mujeres y
varones, especialmente a partir de vincularlo con el desarrollo
económico de los países y las relaciones sociales de género
(Rodríguez Enríquez, 2005).
Los
componentes del cuidado refieren a la disponibilidad de: “tiempo
para cuidar; dinero para cuidar, y servicios de cuidado infantil”
(Ellingstaeter, 1999).
La
“economía feminista” es una corriente de pensamiento
heterodoxo preocupada por visibilizar las dimensiones de género de
la dinámica económica y sus implicancias para la vida de las
mujeres. Su noción de «economía del cuidado» ha
contribuido a actualizar el debate feminista sobre las formas de
organización de la reproducción social y a reconocer el impacto de
estas en la reproducción de la desigualdad.
Sin
embargo, para la legislación laboral las responsabilidades de
cuidado se agotan en los recién nacidos en primer lugar, en menor
medida los infantes, pero nada se establece acerca del cuidado de los
adultos y las adultas mayores, o personas enfermas miembros del
núcleo familiar de la trabajadora asalariada o del trabajador varón.
El
modo en que se estructuren estos tres elementos- tiempo, dinero y
servicios de cuidado ofrece alternativas que favorecen la
consolidación de distintos modelos de provisión de cuidado en la
dinámica de las relaciones de género dentro de las familias.
En
esto, el papel del Estado, ya sea en la definición de políticas
orientadas al cuidado infantil, como en la regulación de relaciones
laborales entre el mercado y los miembros varones y mujeres en las
familias, dista mucho de ser neutral.
La
clásica división promovida por los Estados de Bienestar desde
mediados del siglo pasado, sintetizada en la clásica trilogía
Estado-mercado-familias, en el caso latinoamericano se ha reducido
fundamentalmente a una participación casi central de las familias, y
dentro de las mismas a las mujeres en exclusividad, quedando
supeditado el mercado a la disponibilidad de ingresos suficientes y
al Estado sujeto a disponibilidad de la oferta de cuidado que tenga,
la cual es prácticamente nula. Esta trilogía se consolidó en la
región en las relaciones establecidas, bajo formas privadas de
“conciliación” u “acoplamiento” entre las cuidadoras, los y
las receptores (cuidado) y el amplio espectro del cuidado, que se
dirime en el espacio de lo privado, lo público y asociaciones de la
sociedad civil.
Se
estaría produciendo un acelerado proceso de “desfamiliarización”
(Esping Andersen, 2000), entendiendo por tal al grado en que se
“descarga” a las familias de las responsabilidades relativas al
bienestar y asistenciales de la unidad familiar, ya sea a partir de
la infraestructura del Estado de Bienestar o por medio de la dispensa
del mercado.
El
concepto de “desfamiliarización” es paralelo al de
“desmercantilización”, que en el caso de las mujeres la
desfamiliarización aparece como una instancia previa a su capacidad
de “mercantilizarse”.
Esto
significa que el grado de desfamiliarización indicaría el grado en
que la política social o los mercados, otorgan autonomía a las
mujeres para poder mercantilizarse o para establecer núcleos
familiares independientes.
La
problemática del cuidado y quien lo ejerce (para sí o para otros)
remite a un problema de ejercicio de derechos, o en caso contrario,
de disminución de desigualdades, como condición de una política
pública.
Nos
remite a un debate donde se entrecruzan derechos, desigualdades y
política, ya que si no se amplía el ejercicio de estos derechos, se
seguirá afectando el principio de igualdad, principio fundamental
para el desarrollo de la persona humana.
Sin
embargo, la promoción del cuidado no se debe asociar o inscribir
solo para las mujeres, no se busca promover el reconocimiento del
cuidado como un derecho para las madres o hijas de adultos mayores,
sino reconocerlo a toda la ciudadanía.
Tampoco
se renuncia a la idea de otorgar determinados derechos en función de
la desventaja a la cual están sometidas las mujeres, sino se busca
que el reconocimiento no sea a partir de que quien cuida es la mujer,
sino que el título de derecho sea el de ciudadano o ciudadana.
En
todos los casos, debe estar claro que existen sujetos obligados a
proveer el cuidado, desde los miembros de la pareja para con sus
hijos, o de los hijos varones y mujeres para con sus progenitores en
situación de autonomía relativa, pero también es el Estado o los
particulares en determinados casos quienes se encuentran obligados a
“hacer” en materia de cuidado.
No
sólo el Estado debe no entorpecer que una madre amamante a su hijo,
sino que además le debe proveer las condiciones necesarias para
ello.
En
caso de que trabaje en un ámbito productivo debe otorgarle licencia
o un espacio físico para amamantar, como también debe otorgar
licencias para los padres para que asuman conjuntamente la
co-responsabilidad que les compete en materia de cuidado o de las
licencias legalmente contempladas.
En
definitiva, debemos avanzar en materia de conquista de derecho hacia
el objetivo de garantizar el derecho al cuidado, como derecho
universal y propio de cada ciudadano y ciudadana, ampliando la esfera
de exigibilidad de cada persona hacia los distintos ámbitos
(estatales y privados) y posibilitando un cambio en la dinámica del
cuidado.
2.-
Datos estadísticos
Las
mujeres no participan en el ámbito laboral y económico del mismo
modo que los varones. Señala la OIT que “Las mujeres tienen más
probabilidades de encontrarse y permanecer en situación de
desempleo, tienen menos oportunidades de participar en la fuerza de
trabajo y – cuando lo hacen – suelen verse
obligadas a aceptar empleos de peor calidad. El reparto desigual de
las labores de cuidado y las tareas domésticas no remuneradas entre
las mujeres y los hombres, y entre las familias y la sociedad, es un
determinante importante de las desigualdades de género en el
trabajo. (…) lo que socava su capacidad para obtener ingresos y su
seguridad económica”5.
Si
bien la tasa de participación de las mujeres en el mercado laboral
argentino ha crecido significativamente en las últimas décadas, su
tasa de empleo es más baja que la de los varones: 42,4% para las
mujeres y 64,1% para los varones, conforme la Encuesta Permanente de
Hogares del INDEC para el 4º Trimestre de 20166.
Asimismo,
resulta más alta la tasa de desocupación de mujeres, que es del
8,4% frente al 6,9% de los varones, conforme la mencionada encuesta.
En
el mismo sentido, resulta superior el porcentaje de mujeres con
empleo no registrado entre la población de 14 años y más, que es
del 36% frente al 31,5% de los varones7.
En
el año 2014 se publicó en nuestro país la primera “Encuesta
sobre trabajo no remunerado y uso del tiempo”8
realizada por el INDEC, que permite visibilizar la importancia de
contar con información estadística sobre el trabajo no remunerado y
la distribución de las tareas dentro del hogar.
Según
los resultados, el 74,4% de la población de 18 años y más de edad
realiza trabajo doméstico no remunerado, y en todas estas
actividades, tanto en participación como en intensidad del trabajo
doméstico, se observa un claro predominio femenino.
Varones
Mujeres
Total
Tasa
de participación
Tiempo
promedio
Tasa
de participación
Tiempo
promedio
Tasa
de participación
Tiempo
promedio
57,9%
3,4
horas
88,9%
6,4
horas
74,2%
5,3
horas
De
lo expuesto surge que las mujeres dedican en promedio 3 horas diarias
más que los hombres a estas actividades. Esta desigual distribución
por sexo evidencia la persistencia de modelos culturales y
estereotipos de género.
Dentro
del trabajo doméstico no remunerado, la mayor tasa de participación
de las mujeres es en quehaceres domésticos (86,7%), seguido de
cuidado de personas (31,3%) y por último apoyo escolar (19,3%). Sin
embargo, es en esta última actividad donde la brecha entre varones y
mujeres es más amplia, mostrando una carga mayor para ellas en lo
que refiere a la educación de los miembros del hogar.
Para
las mujeres ocupadas, la carga de trabajo de cuidado es prácticamente
similar a las mujeres desocupadas o inactivas. Por su parte, los
hombres ocupados en el mercado laboral dedican dos horas menos que
sus pares mujeres ocupadas.
Es
en el cuidado de personas donde la brecha de participación es más
desfavorable para las mujeres y donde la carga horaria es mayor.
Al
mismo tiempo, se observa que, para las mujeres ocupadas, la carga de
trabajo de cuidado es prácticamente similar a las mujeres
desocupadas o inactivas, lo que va en línea con la hipótesis de la
doble jornada.
Las
responsabilidades familiares y actividades domésticas propias del
trabajo reproductivo determinan y condicionan la inserción laboral
de las mujeres.
Precisamente
sobre este tema, la OIT, en su trabajo titulado “Joven y mujer: ¿un
doble desafío? Análisis de género de la transición de la escuela
al trabajo en 32 países en desarrollo”9,
explica que el 76% de los jóvenes inactivos (a los que define como
los que no trabajan ni están buscando empleo) y no reciben enseñanza
formal, son mujeres. El porcentaje de mujeres jóvenes que no
trabajan, ni estudian ni reciben formación (NiNi según este
documento) es de 30%, el doble que el de los hombres.
Y
señala la OIT en este sentido “¿Qué
ocultan estos resultados preocupantes? La falta de acceso a los
recursos, los matrimonios y las maternidades precoces y el trabajo no
reconocido ni remunerado son algunas de las causas.”.
Se
han realizado diversos estudios referidos al fenómeno que se
presenta en el sector de los jóvenes denominado “Ni-Ni”. En
nuestro país representan más de un millón de personas y afecta de
manera más profunda a las mujeres: de los 700.000 jóvenes que no
estudian, no trabajan y ni siquiera buscan empleo, 589.000 son
mujeres y 179.000 son hombres10.
Por
tanto, no nos encontramos frente una población que “no hace nada”,
sino que resulta conceptualizada a través de la visión peyorativa y
estereotipada del término “Ni-Ni”.
Se
verifica así, principalmente para este sector, que“las
responsabilidades de cuidado se constituyen en barreras
infranqueables para el acceso a ámbitos de desarrollo de capacidades
humanas como el mercado laboral y la educación. La familiarización
del cuidado, y su femenización al interior de las familias,
compromete el ejercicio pleno de derechos de las mujeres,
particularmente de aquellas que, por su pertenencia a quintiles bajos
de ingreso, deben recurrir a mecanismos alternativos a la
mercantilización.”11.
Las
desigualdades de género en el mercado de trabajo son resultado,
entre otros fenómenos además de los ya expuestos, de la segregación
horizontal, la segregación vertical, la brecha salarial y la
participación y representación sindical12.
La
segregación horizontal, también llamada “paredes de cristal”,
refiere a la segmentación de la participación de mujeres y hombres
en los sectores de actividad económica y ramas de la estructura
productiva con menores niveles salariales, es decir, la relativa
feminización/masculinización de ciertos ámbitos del mercado de
trabajo.
Casi
el 90% de las mujeres trabaja en el sector “Servicios”, dentro
del cual está incluido el Servicio doméstico, actividad que ocupa
el 19,6% de la mano de obra femenina, en su gran mayoría sin
formalizarse. Dentro del mismo sector “Servicios” le sigue en
importancia la ocupación en la rama de “Comercio y Transporte”,
que demanda el 18,3% de la fuerza de trabajo femenina, y Enseñanza,
con el 15,3%13.
La
segregación vertical, o “techo de cristal”, hace referencia a la
dificultad de las mujeres de acceder a puestos jerárquicos y de
mayor responsabilidad y remuneración. Aún en los casos que las
mujeres acceden a puestos jerárquicos, en general son gerencias con
menores remuneraciones como por ejemplo Administración, Recursos
Humanos, a diferencia de los hombres que suelen ocupar las gerencias
Financieras, de Ventas y Productivas, mejor remuneradas.
En
el mercado de trabajo habitualmente se paga menos a las mujeres que a
los varones por hacer el mismo trabajo o un trabajo distinto pero de
igual valor, lo que se denomina “brecha salarial”. La
discriminación sexual en relación a los salarios genera también
que cuanto más “femenina” sea la ocupación, menor es el salario
para hombres y mujeres. Otro aspecto que influye en los salarios
tanto de varones como de mujeres es el tiempo de trabajo remunerado.
Las mujeres, por sus responsabilidades familiares, sobre todo en los
sectores de bajos recursos donde el trabajo está más flexibilizado
y menos protegido, trabajan menos horas que los varones, lo que
repercute en su ingreso. En Argentina la brecha salarial que
corresponde a los salarios promedio en pesos entre asalariados y
asalariadas privados registrados fue de 23,9 % en el 3er trimestre de
201314.
Asimismo
disminuye la brecha salarial a medida que aumenta el nivel de
calificación de las mujeres, dado que la calidad y condiciones del
empleo mejoran (las brechas salariales son de 20% entre los
trabajadores del nivel profesional, 23% del nivel técnico y 18%
operativo). Por el contrario las brechas aumentan entre los
trabajadores sin calificación (36%).
DIMENSION
ECONOMICA CON PERSPECTIVA DE GENERO
La
toma de decisiones en materia económica es un ámbito clave para la
igualdad de género, y la participación de las mujeres en dichos
espacios es necesaria para lograr un mayor impulso hacia el
desarrollo sostenible.
Desde
una dimensión económica, se vuelve fundamental el reconocimiento a
la importancia de la reproducción y el cuidado de la vida como
elementos centrales para combatir las desigualdades de género; es
decir, que las actividades vinculadas a la reproducción y el cuidado
de vida deben ser reconocidos como trabajo y se debe reconocer su
aporte al bienestar de las familias, las comunidades y los países.
De
ahí la necesidad de dimensionar la comprensión y visión crítica
sobre como el capitalismo ha incorporado el sistema del patriarcado
como sustitutivo de las relaciones económicas y profundiza la
división sexual del trabajo, llevando incluso a una separación
entre producción y reproducción como correspondiente a la esfera de
la economía y de la familia respectivamente, así como a una
jerarquización de tareas, ya que las tareas masculinas son siempre
más valoradas que las femeninas.
Para
una mejor comprensión, debemos afirmar lo siguiente:
- La brecha o diferencia salarial por sexo se refiere a la diferencia de salario percibido entre los hombres y las mujeres en puestos de trabajo iguales o de valor equivalente.
- La brecha salarial se debe a factores estructurales muy ligados a la desigualdad de género.
- Las creencias en torno a las desiguales capacidades y aptitudes de mujeres y hombres para el desempeño de un mismo trabajo y la división sexual del trabajo fueron generando esta desigualdad.
- La brecha salarial constituye, hoy en día, un ejemplo de discriminación salarial.
Qué
efectos sufren las mujeres por la desigualdad salarial:
- pensiones más bajas
- menos prestación por desempleo
- menos oportunidades de desarrollo profesional
- menor calidad de vida= mayor probabilidad de pobreza
Las
propuestas de cambio apuntan a la ruptura de la tradición
androcéntrica de nuestra sociedad, construída a partir de la
experiencia masculina como universal y de la incorporación de la
experiencia de las mujeres.
No
se trata de incorporar a las mujeres al mundo público con acceso a
los derechos masculinos agregando los derechos en función de la
maternidad; más bien se trata de articular una re-conceptualización
que rompa con las falsas dicotomías del modelo actual y considerar
las interrelaciones de continuidad entre producción-reproducción,
público-privado, y político-personal.
Se
cuestiona la centralidad del mercado en la sociedad actual, al mismo
tiempo que se plantea la necesidad del bienestar de todas y todos.
Por
ello, desde la economía feminista, se habla de una mirada centrada
en la sostenibilidad de la vida, como contraposición a la mirada
capitalista generadora y reproductora de desigualdades.
Se
busca adoptar otro paradigma de sustentabilidad de la vida humana
diferente al que hoy se dá, el cual es llevado sobre las espaldas de
las mujeres, quienes acarrean casi solas con todo trabajo
reproductivo y de cuidado.
LA
AUTONOMÍA ECONOMICA DE LAS MUJERES
En
el marco internacional de los derechos humanos, se plantea la
obligación de los Estados, de promover los derechos de las mujeres
desde todos los aspectos, fundamentales para lograr una mayor
igualdad de género, comprendiendo entre ellos:
- el derecho de las mujeres al control sobre su cuerpo (autonomía física),
- la capacidad de generar ingresos y recursos propios (autonomía económica),
- y la plena participación en la toma de decisiones que afectan su vida y su colectividad (autonomía en la toma de decisiones),
Las
autonomías de las mujeres (física, económica y política),
constituyen tres pilares para alcanzar una mayor igualdad y un
desarrollo sostenible (CEPAL). Esto se articula con los preceptos de
la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW), y su Comité al centrar la
igualdad sustantiva en corregir las desventajas, contrarrestar los
prejuicios y la violencia, transformar las estructuras sociales e
institucionales, y facilitar la participación política y la
integración social.
Por
su parte, la sostenibilidad de la vida humana implica analizarla
desde una cadena integrada por cinco eslabones, ordenados desde un
punto de vista lógico e histórico del siguiente modo (Carrasco y
Tello, 2012):
- los sistemas naturales
- el espacio doméstico del cuidado
- las comunidades
- la administración pública del Estado
- y los mercados
En
este enfoque, la economía es una realidad mucho más compleja que la
del mercado y el Estado en la que las mujeres juegan el importante
papel, escasamente visibilizado, de prestadoras de servicios de
cuidado no remunerado a través de los hogares (Durán, 2016). De
este modo, la igualdad, además de un valor, es un factor de
capacidad transformadora del desarrollo económico.
La
pobreza monetaria y la falta de tiempo de las mujeres conforman un
círculo vicioso que resulta muy difícil de superar sin políticas
especialmente dirigidas a la autonomía económica de las mujeres. La
carga del trabajo no remunerado asignada a las mujeres entorpece sus
posibilidades de acceso al mercado laboral y se hace aún más
pesada, demandando mayor dedicación de tiempo en los hogares que
necesitan aumentar sus ingresos por encontrarse en situación de
pobreza.
Existe
una relación recíproca entre la autonomía y la igualdad.
Un
enfoque del desarrollo que promueve la autonomía de las personas
debe tener la igualdad en el centro. Al mismo tiempo la igualdad sólo
puede ser efectiva cuando hay autonomía y ejercicio de derechos
(Stefanovic, 2015).
Además,
el grado de autonomía individual que una mujer puede desarrollar
está influenciado por la autonomía que ha sido alcanzada por las
mujeres en la sociedad en que vive (Rico, 1993).
La
autonomía física se expresa en diferentes dimensiones de las cuales
se relevan: el respeto a los derechos reproductivos de las mujeres y
el derecho a una vida sin violencia de género Y por la libertad de
orientación sexual. La autonomía y el empoderamiento de las mujeres
y las poblaciones sexual mente diversas, constituyen un requisito
indispensable para el logro de la igualdad entre mujeres y hombres y
superar la inequidad entre géneros, además de ser parte de procesos
individuales y políticos para el ejercicio pleno de los derechos
humanos.
Desde
la dimensión económica, la autonomía es más que autonomía
financiera y esta incluye el acceso a la Seguridad Social y a los
servicios públicos desde una perspectiva que integre la
interrelación entre producción y reproducción.
Autonomía
económica e igualdad distributiva implican garantizar la igualdad de
derechos y el acceso de las mujeres a los recursos económicos,
naturales, productivos, financieros (ODS- Objetivo 5 y Objetivo 1,
metas 5.a. y 1.4); significa el poder para determinar y regular su
propia vida y su conquista sólo será posible cuando se hayan dado
cambios que alcancen a todas las mujeres.
1
. Un repaso por la situación de los derechos humanos de las mujeres
en Argentina puede verse en Equipo Latinoamericano de Justicia y
Género, Informe de Género y derechos humanos. Vigencia y
respeto de los derechos humanos de las mujeres (2005-2008)
(Buenos Aires; Biblos- ELA, 2009).
2
. Varios estudios dan cuenta de estos procesos e iniciativas, entre
muchos otros, Víctor Abramovich y Laura Pautassi, La revisión
judicial de las políticas sociales. Estudio de casos
(Buenos Aires, Editores del Puerto 2009); Marcela Rodríguez y
Raquel Asensio, Una agenda para la equidad de género en el
sistema de justicia (Buenos Aires, Editores del Puerto, 2009).
3.
Sobre las diferencias conceptuales entre trabajo productivo y
trabajo reproductivo y su análisis desde la historia, le economía
y la sociología, véase, en general, Cristina Borderlas, Cristina
Carrasco y Carmen Alemany (comps.). Las
mujeres y el trabajo. Rupturas conceptuales (Barcelona,
Icaria Editorial, 1994).
4.
Se trata de una propuesta de ley de iniciativa popular, avalada por
300.000 firmas, presentada en el Congreso Italiano en octubre de
1990, denominada “las mujeres cambian los tiempos”. Esta
propuesta no buscaba más acciones o políticas para “conciliar”
mejor los diversos trabajos de las mujeres, sino que pretendía
que todos los trabajos sean compartidos por los hombres .
5
OIT, “Las mujeres en el trabajo. Tendencias 2016”, Ginebra,
2016.
http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/---publ/documents/publication/wcms_457094.pdf
6 http://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/indicadores_eph_4trim16.pdf
7
Según la Elaboración del SSEyEL publicada en el Documento de
trabajo para el debate en el marco de la CTIO – Género, Abril de
2016, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
8
http://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/tnr_07_14.pdf
9
http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/comment-analysis/WCMS_449676/lang--es/index.htm
10
http://www.lanacion.com.ar/1946165-en-la-argentina-ya-hay-mas-de-un-millon-de-jovenes-ni-ni;
http://www.lavoz.com.ar/politica/los-ni- ni-en- argentina-mas-
de-un- millon-de- jovenes-no trabajan -ni- estudian
11
De León, Jimena, “Jóvenes que cuidan: impactos en su inclusión
social”, CIPPEC, Marzo 2017.
http://www.cippec.org/documents/10179/0/158+DT+PS+Jovenes+que+cuidan%2C%20Gimena+de+Leon%2C%202017.pdf/d124278d-baeb-49a9-990a-3e4b544008f7
12
Coordinación de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades en
el Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
“Indicadores más relevantes de la inserción de mujeres y los
varones en el mercado de trabajo”, Junio 2014,
http://www.trabajo.gov.ar/downloads/cegiot/140703_brochure.pdf
13
Dirección de Relaciones Económicas con las Provincias –DINREP,
Subsecretaría de Relaciones con Provincias, Secretaría de
Hacienda, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,
“Características de la fuerza de trabajo femenina. Las
diferencias respecto del hombre”, Febrero 2015.
http://www2.mecon.gov.ar/hacienda/dinrep/Informes/archivos/Caracteristicasdelafuerzadetrabajofemenina.pdf
14
Calero Analía, Dellavalle Rocío y Zanino Carolina, “Uso del
tiempo y economía del cuidado”, Secretaría de Política
Económica y Planificación del Desarrollo, Agosto 2015.
http://www.economia.gob.ar/peconomica/basehome/DT_09_uso-del-tiempo_03.pdf